domingo, 16 de mayo de 2010

nom-017

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I,
524 y 527; último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 a
47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 3º, 4º y 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de
Trabajo; 3º, 5º y 22, fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 24 de mayo de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros
de trabajo;
Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo Cuarto transitorio, primer párrafo del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida
Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el
ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 26 de septiembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de
Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que
se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;
Que con fecha 23 de febrero de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47,
fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60
días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de siete promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió
oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de septiembre de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la
siguiente:
NOM-017-STPS-2001, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL - SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS
CENTROS DE TRABAJO.
INDICE
1 OBJETIVO
2 CAMPO DE APLICACION
3 REFERENCIAS
4 DEFINICIONES
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5 OBLIGACIONES DEL PATRON
6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE USEN EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
7 PROCEDIMIENTOS PARA EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
8 UNIDADES DE VERIFICACION
APENDICE A: ANALISIS DE RIESGOS PARA DETERMINAR EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
9 VIGILANCIA
10 BIBLIOGRAFIA
11 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
1 OBJETIVO
Establecer los requisitos para la selección, uso y manejo de equipo de protección personal, para
proteger a los trabajadores de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su salud.
2 CAMPO DE APLICACION
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de
equipo de protección personal para atenuar riesgos y proteger al trabajador.
3 REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan.
NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE - IDENTIFICACION DE
RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS.
NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE PELIGROS Y
RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
NOM-113-STPS-1994, CALZADO DE PROTECCION.
NOM-115-STPS-1994, CASCOS DE PROTECCION-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y
CLASIFICACION.
NOM-116-STPS-1994, SEGURIDAD - RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE CONTRA
PARTICULAS NOCIVAS.
NOM-052-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS
PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO
PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
NMX-S018-SCFI-2000, PRODUCTOS DE SEGURIDAD - GUANTES DE HULE PARA USO
ELECTRICO - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.
NMX-S039-SCFI-2000, PRODUCTOS DE SEGURIDAD - GUANTES DE PROTECCION CONTRA
SUSTANCIAS QUIMICAS - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.
4 DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
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4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene
en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actuén en
auxilio de aquéllas.
4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos de uso personal,
diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran
ser causados con motivo de sus actividades de trabajo. En caso de que en el análisis de riesgo se
establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será
considerada equipo de protección personal.
5 OBLIGACIONES DEL PATRON
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer.
5.2 Determinar el EPP requerido en cada puesto de trabajo, de acuerdo al análisis de riesgos a los que
están expuestos los trabajadores, en las actividades de rutina, especiales o de emergencia que tengan
asignadas, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A.
5.3 Dotar a los trabajadores del EPP determinado en el Apartado A.2, garantizando que el mismo cumpla
con:
a) atenuar el contacto del trabajador con los agentes de riesgo;
b) en su caso, ser de uso personal;
c) estar acorde a las características y dimensiones físicas de los trabajadores.
5.4 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos y el EPP que deben utilizar.
5.5 Verificar que el EPP que se proporcione a los trabajadores cuente, en su caso, con la contraseña oficial
de un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, que certifique su cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y, en su
caso, con las normas mexicanas correspondientes en vigor.
5.5.1 En caso de no existir organismo de certificación, se debe solicitar al fabricante o proveedor que le
proporcione la garantía por escrito de que el EPP cumple con dichas normas.
5.5.2 En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana, solicitar al fabricante o proveedor la
garantía por escrito de que el EPP cubre los riesgos para los cuales está destinado.
5.6 Entregar a los trabajadores que usen EPP, los procedimientos para su uso, limitaciones, reposición y
disposición final, revisión, limpieza, mantenimiento y resguardo, de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo 7.
5.7 Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento necesarios para aplicar los
procedimientos establecidos en el Capítulo 7.
5.8 Verificar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el EPP asignado, de acuerdo al
procedimiento establecido en el Capítulo 7.
5.9 Identificar y señalar las áreas en donde se requiera el uso obligatorio de EPP, de acuerdo a lo
establecido en la NOM-026-STPS-1998 y, en su caso, en la NOM-018-STPS-2000.
6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE USEN EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento, que el patrón proporcione, de acuerdo a los
procedimientos establecidos para el uso de EPP.
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6.2 Utilizar el EPP proporcionado por el patrón, siguiendo los procedimientos establecidos.
6.3 Revisar las condiciones del EPP al iniciar, durante y al finalizar el turno de trabajo. En caso de detectar
daño o mal funcionamiento en el mismo, notificarlo al patrón para su reposición.
7 PROCEDIMIENTOS PARA EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
Los procedimientos para el EPP, deben basarse en las recomendaciones, instructivos, procedimientos o
manuales del fabricante, proveedor o distribuidor del equipo y contener, al menos, lo establecido en los
Apartados 7.1 y 7.2.
7.1 Uso, limitaciones y reposición.
7.1.1 Uso y limitaciones:
a) el uso correcto del EPP, señalando sus limitaciones o restricciones;
b) el ajuste del EPP, cuando así lo requiera.
7.1.2 Reposición:
a) el reemplazo del EPP cuando genere o produzca alguna reacción alérgica al trabajador, o las
acciones para minimizar este efecto;
b) el reemplazo del EPP por uno nuevo cuando la vida media útil llegue a su fin, o se detecte que sufra
cualquier deterioro que ponga en peligro la salud o la vida del trabajador.
7.2 Revisión, limpieza, mantenimiento y resguardo.
7.2.1 Revisión:
a) la revisión del EPP antes, durante y después de su uso;
b) el reporte al patrón de cualquier daño o mal funcionamiento del EPP.
7.2.2 Limpieza:
a) que la limpieza y, en su caso, la descontaminación o desinfección del equipo, después de cada
jornada de uso, se realice de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante o
proveedor;
b) que la limpieza del EPP sea efectuada en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o
por alguna otra persona designada por el patrón.
7.2.3 Mantenimiento:
a) que aquéllos equipos que en su revisión muestren algún deterioro, sean reemplazados o reparados
inmediatamente;
b) que si se reemplazan partes dañadas, se haga con refacciones de acuerdo a las recomendaciones
del fabricante o proveedor.
7.2.4 Resguardo:
a) que el EPP que no presente daños o mal funcionamiento después de su uso, se almacene en
recipientes, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor;
b) que su resguardo se haga en forma separada de los equipos nuevos y en un lugar que esté
alejado de áreas contaminadas, protegidos de la luz solar, polvo, calor, frío, humedad o sustancias
químicas, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor.
7.2.5 Disposición final: cuando un EPP se encuentre contaminado con sustancias químicas peligrosas o
agentes biológicos y no sea posible descontaminarlo, se debe determinar si es residuo peligroso de
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acuerdo a lo establecido en la NOM-052-ECOL-1993. En caso de ser así, se debe proceder a su
disposición final de acuerdo a lo establecido en la normatividad en la materia.
8 UNIDADES DE VERIFICACION
8.1 El patrón puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, una unidad de verificación
acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para
verificar o evaluar el grado de cumplimiento con la presente Norma, en los Apartados del 5.2 al 5.9.
8.2 Los dictámenes de las unidades de verificación a que hace referencia el párrafo anterior, deben
consignar la siguiente información:
a) datos del centro de trabajo verificado:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo;
b) datos de la unidad de verificación:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo;
3) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
4) número consecutivo de identificación del dictamen;
5) fecha de la verificación;
6) clave y nombre de las normas verificadas;
7) resultado de la verificación;
8) lugar y fecha de la firma del dictamen;
9) nombre y firma del representante legal;
10) vigencia del dictamen.
8.3 La vigencia de los dictámenes favorables emitidos por las unidades de verificación será de dos años,
mientras no sean modificados los procedimientos y condiciones de operación.
APENDICE A
ANALISIS DE RIESGOS PARA DETERMINAR EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
Se deben seguir una serie de pasos que permitan determinar el EPP que requiere cada trabajador para
desempeñar sus actividades, con el objeto de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
A.1 Puestos de trabajo. Se deben relacionar en un listado, todos los puestos de trabajo del centro de
trabajo.
A.2 Actividades por puesto. Describir las actividades desarrolladas por cada puesto de trabajo.
A.3 Riesgo tipo. Identificar y relacionar los riesgos tipo presentes en cada actividad del respectivo centro de
trabajo. En la Tabla A1 se presentan algunos de los riesgos tipo y su descripción.
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TABLA A1
RIESGO TIPO
NOMBRE DESCRIPCION
Golpeado contra Contacto con algún objeto fijo
Golpeado por Contacto con algún objeto móvil
Caída de objetos
Proyección de partículas
Caída del mismo nivel Parado o caminando
Caída a diferente nivel Parado o caminando
Caída de alturas
Atrapado entre Un objeto móvil
Un objeto móvil y otro objeto fijo
Dos objetos móviles
Atrapado en Lugares cerrados
Lugares abiertos
Contacto con sustancias Salpicaduras con sustancias químicas (corrosivos,
reactivos, irritantes, tóxicos, inflamables)
Por agentes biológico infecciosos
NOMBRE DESCRIPCION
Contacto con objetos peligrosos Tuberías de vapor o de alta temperatura
Electricidad
Partes descubiertas en movimiento
Partes con bordes filosos
Soldadura
Enganchado a un objeto que sobresale Puntas
Ganchos
Pieza en maquinaria en movimiento
Exposición a agentes químicos Humos
Vapores
Gases
Polvos
Otros
Exposición a agentes físicos Ruido
Temperaturas extremas
Radiaciones
Otros
Exposición a agentes biológicos Microorganismos
Otros
A.4 Región anatómica.
En cada actividad para el correspondiente puesto de trabajo, se debe determinar la región anatómica
expuesta a cada riesgo tipo. En la Tabla A2 se presentan las regiones anatómicas y algunos EPP que
pueden servir de guía.
TABLA A2
DETERMINACION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
CLAVE Y REGION ANATOMICA CLAVE Y EPP
1) Cabeza A) casco contra impacto
B) casco dieléctrico
C) cofia
D) otros
2) Ojos y cara A) anteojos de protección
B) goggles
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C) pantalla facial
D) careta para soldador
E) gafas para soldador
F) otros
3) Oídos A) tapones auditivos
B) conchas acústicas
C) otros
4) Aparato respiratorio A) respirador contra partículas
B) respirador contra gases y vapores
C) respirador desechable
D) respirador autónomo
E) otros
5) Extremidades superiores A) guantes contra sustancias químicas
B) guantes para uso eléctrico
C) guantes contra altas temperaturas
D) guantes dieléctricos
E) mangas
F) otros
6) Tronco A) mandil contra altas temperaturas
B) mandil contra sustancias químicas
C) overol
D) bata
E) otros
7) Extremidades inferiores A) calzado de seguridad
B) calzado contra impactos
C) calzado dieléctrico
D) calzado contra sustancias químicas
E) polainas
F) botas impermeables
G) otros
8) Otros A) arnés de seguridad
B) equipo para brigadista contra incendio
C) otros
A.5 Relacionar en una tabla los puestos de trabajo con sus correspondientes regiones anatómicas y con el
EPP requerido. La Tabla A3 relaciona las regiones anatómicas y los EPP con las claves enunciadas
en la Tabla A2.
TABLA A3
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL POR PUESTO DE TRABAJO
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
1 2 3 4 5 6 7
PUESTO A B C A B C D E A B A B C A B C D E A B C A B C D
9 VIGILANCIA
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
10 BIBLIOGRAFIA
10.1 Ley Federal del Trabajo, artículos 512, 512-D, 512-F y 527.
8
10.2 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 21 de enero de 1997.
10.3 Organización Internacional del Trabajo, Reglamento Tipo de Seguridad en los Establecimientos
Industriales, para guía de los gobiernos y la industria, Capítulo XIV Reglas de la 225 a 235, equipos de
protección personal, Ginebra, 1950.
11 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia
alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. - La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días
naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma
Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los
centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones a sus procedimientos para observar las disposiciones de
la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición
de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se
hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de las normas en vigor.
ARTICULO TERCERO: Con la entrada en vigor de la presente Norma se cancelan las Normas Oficiales
Mexicanas NOM-029-STPS-1993, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION RESPIRATORIA - CODIGO DE
SEGURIDAD PARA LA IDENTIFICACION DE BOTES Y CARTUCHOS PURIFICADORES DE AIRE y
NOM-030-STPS-1993, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION RESPIRATORIA - DEFINICIONES Y
CLASIFICACION, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 14 de abril y 15 de marzo de 1994,
respectivamente.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno.
EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA

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