domingo, 16 de mayo de 2010

nom-022

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2008
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de
seguridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos
16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y
527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción
IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 50 y 51 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo; 3, 5 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
y
CONSIDERANDO
Que con fecha 25 de mayo de 2004, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de
Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que
se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;
Que con fecha 22 de febrero de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen la
organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud
en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene,
para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones
de seguridad, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de seis promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2008, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción
III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación a la Norma
Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de
seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de
trabajo-Condiciones de seguridad, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas
modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones
que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-STPS-2008, ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE
TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Condiciones de seguridad
8. Pararrayos
Viernes 7 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
9. Resistencia de la red de puesta a tierra
10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba
11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12. Vigilancia
13. Bibliografía
14. Concordancia con normas internacionales
Guía de referencia I. Ejemplo para medir la continuidad de los conductores de un sistema de pararrayos
Guía de referencia II. Ejemplo de instalaciones donde se presenta la acumulación o generación de
electricidad estática o que pueden recibir una descarga atmosférica
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad
estática.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se
almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de
sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas
eléctricas estáticas.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización).
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad y
salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en
auxilio de aquéllas.
4.2 Carga eléctrica: es una propiedad de la materia que se manifiesta por la pérdida o ganancia de
electrones.
4.3 Conexión a tierra; puesta a tierra: es la acción y efecto de unir eléctricamente elementos de un
equipo o circuito a un electrodo o a una red de puesta a tierra.
4.4 Descarga eléctrica: es el flujo de corriente generada entre dos cuerpos con diferencia de potencial
cuando se rompe el dieléctrico del aire entre ambos.
4.5 Descarga eléctrica atmosférica: es la transferencia de cargas eléctricas entre nube y nube, y nube a
tierra.
4.6 Electricidad estática: son cargas eléctricas que se almacenan en los cuerpos.
4.7 Densidad del rayo a tierra: es el número de rayos que inciden a tierra por kilómetro cuadrado por
año, en una región específica.
4.8 Pararrayos; terminal aérea: son elementos metálicos cuya función es ofrecer un punto de incidencia
para recibir la descarga atmosférica y un camino controlado para la conducción y disipación posterior de la
corriente del rayo a tierra, con el fin de evitar la incidencia directa a una parte vulnerable de la estructura a
protegerse.
4.9 Puenteo; unión: es el conductor confiable para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre
partes metálicas que requieren ser conectadas eléctricamente.
4.10 Red de puesta a tierra: es un conjunto de conductores, electrodos, accesorios y otros elementos
metálicos enterrados que, interconectados entre sí, tienen por objeto drenar a tierra las corrientes de rayo y
las generadas por las cargas eléctricas estáticas.
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4.11 Sistema de puesta a tierra: es el conjunto de conductores y conexiones que unen eléctricamente a
la red de puesta a tierra con la terminal aérea o con la maquinaria, equipo o instalaciones susceptibles de
cargarse con electricidad estática.
4.12 Sistema de pararrayos: es el conjunto de terminales aéreas, conductores de bajada y red de puesta
a tierra.
4.13 Unión: es la conexión permanente de partes metálicas para formar una trayectoria eléctricamente
conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir, con seguridad, cualquier corriente eléctrica a
la que puedan estar sometidas.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a poseer o elaborar.
5.2 Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y acumulación de las cargas
eléctricas estáticas y prevenir los posibles efectos de las descargas atmosféricas, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo 7. Tales condiciones dependerán de cada centro de trabajo y estarán en función de:
las necesidades de los procesos productivos y procedimientos de trabajo; las del medio ambiente laboral y de
sus instalaciones, y las que se requieran para eliminar la electricidad estática generada por los propios
trabajadores.
5.3 Instalar sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos, como eliminadores de alta tensión
eléctrica, dispositivos con conexión a tierra, barras estáticas electrónicas, materiales conductivos en las
bandas transportadoras o cepillos metálicos conectados a tierra, en función a los tipos de procesos e
instalaciones con que se cuente, para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas en instalaciones
o procesos.
5.4 Instalar sistemas de pararrayos en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo donde se
almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, para protegerlas contra descargas
atmosféricas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8.
5.5 Capacitar y adiestrar a los trabajadores que estén en riesgo de exposición con elementos susceptibles
de ser cargados electrostáticamente o de acumular electricidad estática, en la aplicación de medidas
preventivas para controlar la generación y acumulación de electricidad estática, en la verificación de las
condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los sistemas de puesta a tierra y, en su
caso, en las condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los pararrayos. De la
capacitación y adiestramiento que los trabajadores reciban, el patrón debe conservar por doce meses copia
de los programas de capacitación a los trabajadores, constancias de habilidades laborales, diplomas,
reconocimientos de cursos u otros documentos equivalentes.
5.6 Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, a través de carteles,
trípticos, películas, videos, de guías de información o cualquier otro mecanismo visual, verbal y/o escrito que
cumpla este objetivo, sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de
evitarlos.
5.7 Medir y registrar los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, de conformidad con el método
establecido en el Capítulo 9, y de la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda
generar o almacenar electricidad estática, al menos cada doce meses, o cuando en el inmueble se realicen
modificaciones que afecten las condiciones de operación del sistema de puesta a tierra o del sistema de
pararrayos. Los valores de los registros deben cumplir con lo siguiente:
a) Estar comprendidos entre 0 y 25 ohms, para la resistencia en sistemas de pararrayos;
b) Tener un valor no mayor a 10 ohms, para la resistencia de la red de puesta a tierra, y
c) Que exista continuidad eléctrica en los puntos de conexión a tierra del equipo que pueda generar o
almacenar electricidad estática. En la guía de referencia I, se indican de manera ilustrativa los puntos
a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad eléctrica de las conexiones.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcione en la materia.
6.2 Notificar al patrón, conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca, cualquier situación
anormal que detecten en los sistemas de puesta a tierra y pararrayos que no puedan subsanar por sí mismos.
7. Condiciones de seguridad
7.1 Para establecer las condiciones de seguridad, se debe tomar en cuenta:
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a) La naturaleza del trabajo (se refiere a las etapas del proceso, los equipos, el tiempo de proceso, la
presión de trabajo, la fricción, la velocidad y a los tipos de procedimientos de trabajo, entre otras
características);
b) Las características fisicoquímicas de las sustancias (temperatura, punto de inflamación, límite de
explosividad, viscosidad, conductividad específica de la sustancia, densidad, entre otras), que se
manejen, almacenen o transporten;
c) Las características del ambiente en lo que se refiere a humedad relativa, temperatura y densidad del
rayo a tierra en la zona, y
d) Las características de los materiales de construcción de la maquinaria, equipo e inmueble.
7.2 Controlar la generación o acumulación de electricidad estática instalando, entre otros, sistemas de
puesta a tierra, equipos (eliminadores de alta tensión eléctrica), dispositivos con conexión a tierra (barra
estática electrónica, material conductivo en la banda, cepillos conectados a tierra o mediante la aplicación de
tratamientos a bandas, entre otros), sistemas de pararrayos y pisos antiestáticos o conductivos o, en su caso,
mantener la humedad relativa entre 60 y 70%.
7.3 En las áreas de trabajo cerradas donde la humedad relativa sea un factor de acumulación de
electricidad estática, ésta debe mantenerse entre el 60 y 70%. La humedad relativa debe medirse y registrarse
al menos cada doce meses. Esta disposición no aplica para aquellos casos en que por la naturaleza de las
sustancias la humedad del aire represente un riesgo, en cuyo caso el control de la acumulación de la
electricidad estática se debe realizar por otros medios.
7.4 En las áreas de trabajo donde exista la presencia de electricidad estática, se deben colocar materiales
antiestáticos o conductivos, o dispositivos para drenar a tierra las corrientes que se hayan acumulado en el
cuerpo del trabajador.
7.5 En las zonas en donde se manejen, almacenen o transporten sustancias inflamables o explosivas,
deben conectarse a tierra las partes metálicas que no estén destinadas a conducir energía eléctrica, tales
como cercas perimetrales, estructuras metálicas, tanques metálicos, cajas metálicas de equipos y maquinaria
o tuberías (excepto las de gas).
7.6 Las zonas donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, deben
estar protegidas con sistemas de pararrayos.
7.7 Deben estar protegidos por sistemas de pararrayos los locales y edificios que por la naturaleza del
servicio que prestan y la densidad de rayos a tierra de la región donde se localicen, requieran de esta
protección.
8. Pararrayos
8.1 Para seleccionar un sistema de pararrayos, ya sea con puntas convencionales o puntas de tecnologías
alternativas, se deben considerar al menos los siguientes factores:
a) Arreglo general del centro de trabajo (planta, cortes y elevaciones);
b) Características fisicoquímicas de las sustancias inflamables o explosivas que se almacenen,
manejen o transporten en el centro de trabajo;
c) Densidad del rayo a tierra de la región, y
d) El ángulo de protección del pararrayos.
8.2 La red de puesta a tierra de nuevos sistemas de pararrayos debe interconectarse con otras redes de
puesta a tierra, tales como las de motores, subestaciones o sistema eléctrico en general, misma que debe
permitir su desconexión cuando se realice la medición a que se refiere el Capítulo 9.
8.3 Queda prohibido utilizar pararrayos que estén fabricados o funcionen a base de materiales radiactivos.
9. Método de caída de tensión para la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra
9.1 Instrumentos.
a) Medidor de resistencia a tierra para medir la resistencia de la red de puesta a tierra, con una
frecuencia entre 90 y 200 Hertz, y
b) Ohmetro, multímetro o medidor de resistencia a tierra, para medir la continuidad de las conexiones a
tierra.
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9.2 Procedimiento para evaluar la resistencia de la red de puesta a tierra.
a) Ajustar a cero la aguja del instrumento de medición analógico o verificar que la fuente de poder del
equipo digital tenga suficiente energía para realizar el conjunto de mediciones, y comprobar la
ausencia de tensión eléctrica en el sistema antes de efectuar la medición. En cualquier caso,
constatar que el equipo de medición tenga el registro vigente de calibración;
b) La aplicación de este método, consiste en hacer circular una corriente entre dos electrodos: uno
llamado c1 (que corresponde a la red de puesta a tierra) y un segundo electrodo auxiliar c2, mismo
que se introduce al terreno a una distancia mínima de 20 metros. Para realizar la primera medición
se introduce en el terreno un tercer electrodo auxiliar denominado p1, a un metro de distancia entre el
electrodo bajo prueba c1 y el electrodo auxiliar c2. El segundo punto de medición se debe realizar
desplazando el electrodo auxiliar p1 de manera radial a 3 metros de la primera medición y en
dirección al electrodo auxiliar c2, los siguientes puntos de medición se desplazarán cada 3 metros
hasta complementar 19 metros;
c) Con los valores registrados se debe elaborar una gráfica similar a la que se ilustra en la parte inferior
de la figura 1;
d) El valor de la resistencia de la red de puesta a tierra, es el que se obtiene en la intersección del eje
de resistencia con la parte paralela de la gráfica al eje de las distancias;
e) Si la curva no presenta un tramo paralelo, quiere decir que la distancia entre los electrodos c1 y c2 no
es suficiente, por lo que el electrodo c2 debe alejarse de la red de puesta a tierra, y
f) Los valores de la resistencia de la red de puesta a tierra que se obtengan en esta prueba, deben
estar comprendidos entre 0 y 25 ohms para el sistema de pararrayos, y tener un valor no mayor a 10
ohms para la resistencia de la red de puesta a tierra, con objeto de drenar a tierra las corrientes
generadas por las cargas eléctricas estáticas.
Figura 1
9.3 Registro de las mediciones.
9.3.1 Debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Datos del centro de trabajo:
1) Nombre o razón social del centro de trabajo;
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2) Domicilio del centro de trabajo;
3) Fecha de realización de la medición, y
4) Nombre y firma de la persona que realizó la medición.
b) Datos de los instrumentos de medición:
1) Nombre genérico del instrumento utilizado;
2) Características del equipo de medición utilizado (modelo, número de serie, etc.), y
3) Fecha de emisión del certificado de calibración del instrumento utilizado.
c) Valores de las mediciones:
1) Valores de resistencia de la red de puesta a tierra, y
2) Valores de continuidad eléctrica de los puntos de conexión del sistema.
d) Características del pararrayos o sistema de pararrayos utilizado, con al menos lo siguiente:
1) Altura del pararrayos;
2) Ubicación, y
3) Angulo de protección.
10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba
10.1. El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas,
acreditado y aprobado, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento,
para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.
10.2. Las unidades de verificación y laboratorios de pruebas contratadas a petición de parte deben
verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para la evaluación de la
conformidad.
10.3. La vigencia del dictamen de verificación y del informe de resultados cuando éstos sean favorables,
será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
10.4. Los laboratorios de pruebas sólo podrán evaluar lo establecido en el Capítulo 9 y en los apartados
5.7 y 7.3 de la presente Norma. Para determinar la humedad relativa se debe aplicar lo que corresponda de la
NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
10.5. Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando
se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma Oficial Mexicana.
11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
11.1 Generalidades
11.1.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección
desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de
verificación o las evaluaciones que realicen los laboratorios de prueba.
11.1.2 La evaluación de la conformidad con la presente Norma podrá ser realizada, a petición de parte
interesada, por las unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados por la entidad de
acreditación y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
11.1.3 Para obtener el directorio de las unidades de verificación y laboratorios de pruebas que están
aprobados ante la dependencia, se puede consultar la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
vía Internet, en la dirección: www.stps.gob.mx.
11.1.4 El dictamen de verificación o el informe de resultados vigente, debe estar a disposición de la
autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
11.1.5 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad, que son aplicables mediante la
constatación física, documental e interrogatorio (entrevista) a los trabajadores que estén expuestos a la
electricidad estática, son:
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Disposición Tipo de
comprobación
Criterio de aceptación Comentarios
5.2 Física. El patrón cumple cuando demuestre que
existen evidencias físicas, según aplique, de
las medidas preventivas que haya utilizado
para controlar la generación y acumulación
de las cargas eléctricas estáticas, en función
de:
􀂾 Procesos productivos;
􀂾 Procedimientos de trabajo;
􀂾 Medio ambiente laboral y sus
instalaciones;
􀂾 Trabajador.
Para determinar las medidas
preventivas tomar en
consideración el Capítulo 7
de esta norma.
5.3 Física. El patrón cumple cuando demuestra que para
controlar la acumulación de cargas eléctricas
estáticas en instalaciones o procesos que lo
requieran, ha instalado:
􀂾 Conexiones de puesta a tierra;
􀂾 Red de puesta a tierra, o
􀂾 Dispositivos o equipos.
La determinación de los
sistemas, dispositivos o
equipos para controlar
(capturar, disipar, drenar,
neutralizar) la acumulación
de cargas eléctricas
estáticas, está en función de
las condiciones de
seguridad que se
establezcan para los
procesos y procedimientos
del centro de trabajo.
Ejemplos de dispositivos o
equipos son: eliminadores
de alta tensión eléctrica,
barra estática electrónica,
material conductivo en las
bandas, cepillos conectados
a tierra, aplicación de
tratamientos a bandas, u
otros.
5.4 Física. El patrón cumple cuando demuestre que se
han instalado sistemas de pararrayos, en las
áreas o instalaciones donde se almacenen,
manejen o transporten sustancias
inflamables o explosivas, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 8.
Para seleccionar el sistema
de pararrayos considerar lo
establecido por el Capítulo 8
de esta Norma.
Se puede consultar la NMXJ-
549-ANCE-2005,
“Sistemas de protección
contra tormentas eléctricasespecificaciones,
materiales
y métodos de medición”.
5.5 Documental. El patrón cumple cuando:
􀀹 Presenta evidencias documentales de
que se ha capacitado y adiestrado a los
trabajadores que estén en riesgo de
exposición con elementos susceptibles
de ser cargados con electricidad
estática, en:
􀂾 La aplicación de las medidas
preventivas utilizadas para controlar
la generación y acumulación de
electricidad estática;
􀂾 La verificación de las condiciones
de seguridad para el
funcionamiento de los sistemas de
puesta a tierra, y
Se consideran evidencias de
cumplimiento:
􀂾 Los programas de
capacitación.
􀂾 Las constancias de
habilidades laborales.
􀂾 Los diplomas,
reconocimientos de
cursos o documentos
equivalentes.
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􀂾 En su caso, en las condiciones de
seguridad de los sistemas de
pararrayos.
􀀹 Conserva por doce meses las
evidencias documentales de que se
proporcionó la capacitación y
adiestramiento a los trabajadores.
5.6 Documental o
física o
comprobación a
través de
entrevista.
El patrón cumple cuando acredita que ha
informado a los trabajadores y a la Comisión
de Seguridad e Higiene, acerca de los
riesgos que se pueden presentar por el
contacto con la electricidad estática y de las
condiciones de seguridad y medio ambiente
de trabajo que deben prevalecer en el área
de trabajo o en su actividad a desarrollar, con
cualquiera de los siguientes medios:
􀀹 Evidencias documentales;
􀀹 Señalamientos en el centro de trabajo, o
􀀹 Respuestas de al menos un trabajador y
un integrante de la Comisión de
Seguridad e Higiene, que se entrevisten
al azar.
Se consideran evidencias de
cumplimiento carteles,
trípticos, folletos, guías u
otros documentos o medios
(visuales o audiovisuales)
que contengan información
acerca de los riesgos que se
pueden presentar por la
electricidad estática y la
manera de prevenirlos.
5.7 Documental. El patrón cumple cuando:
􀀹 Presenta los registros de las mediciones
de la resistencia de la red de puesta a
tierra y de la continuidad de los puntos
de conexión a tierra de los equipos que
puedan generar o almacenar
electricidad estática;
􀀹 Realiza las mediciones al menos cada
doce meses o cuando en el inmueble se
realicen modificaciones que afecten las
condiciones de operación del sistema
de puesta a tierra o del sistema de
pararrayos, y
􀀹 Los valores de los registros se
encuentren en los rangos establecidos
en este apartado.
7.1 Entrevista. El patrón cumple cuando, al ser entrevistado,
se constate que para establecer las
condiciones de seguridad para controlar la
generación y acumulación de electricidad
estática, tomó en consideración lo
establecido por el apartado 7.1.
7.2 Física. El patrón cumple cuando demuestre que ha
instalado en el centro de trabajo algún tipo de
control para evitar la generación o
acumulación de electricidad estática.
Ejemplos de tipos de control
de la generación o
acumulación de electricidad
estática son: sistemas de
puesta a tierra, equipos
(eliminadores de alta tensión
eléctrica), dispositivos con
conexión a tierra (barra
estática electrónica, material
conductivo en las bandas;
cepillos conectados a tierra,
o mediante la aplicación de
tratamientos a bandas, entre
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otros), sistemas de
pararrayos, y pisos
antiestáticos o conductivos
o, en su caso, se mantiene
la humedad relativa entre 60
y 70%.
Nota: Se pueden emplear
otros mecanismos de control
para evitar la generación o
acumulación de electricidad
estática.
7.3 Documental. El patrón cumple cuando, si en su centro de
trabajo la humedad relativa es un factor de
acumulación de electricidad estática:
􀀹 Cuenta con los registros de medición en
las áreas cerradas;
􀀹 Realiza las mediciones al menos cada
doce meses, y
􀀹 La humedad relativa se mantiene entre
el 60 y 70%.
En caso de que por la naturaleza de las
sustancias la humedad del aire represente un
riesgo, el patrón cumple cuando presenta
evidencia de que cuenta con otro medio de
control.
7.4 Física. El patrón cumple cuando existen evidencias
de que se colocan materiales antiestáticos o
conductivos, o dispositivos para drenar a
tierra la acumulación de las cargas eléctricas
estáticas acumuladas en el cuerpo del
trabajador.
7.5 Física. El patrón cumple cuando demuestra que las
partes metálicas no destinadas a conducir
energía eléctrica, en las zonas donde se
manejen, almacenen o transporten
sustancias inflamables o explosivas, están
conectadas a tierra.
Ejemplos de partes
metálicas no destinadas a
conducir energía eléctrica,
son:
􀂾 Cercas perimetrales;
􀂾 Estructuras metálicas;
􀂾 Tanques metálicos;
􀂾 Maquinaria;
􀂾 Tuberías (excepto las
de gas), o
􀂾 Cualquier otra
instalación, equipo o
maquinaria que sea
metálica y que no esté
destinada a la
conducción de la
energía eléctrica.
7.6 Física. El patrón cumple cuando demuestre que ha
instalado sistemas de pararrayos en las
zonas donde se almacenen, manejen o
transporten sustancias inflamables o
explosivas.
Se puede consultar la NMXJ-
549-ANCE-2005,
“Sistemas de protección
contra tormentas eléctricasespecificaciones,
materiales
y métodos de medición”.
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7.7 Física. El patrón cumple cuando demuestre que ha
instalado sistemas de pararrayos en los
locales y edificios que por la naturaleza del
servicio que prestan y la densidad de rayos a
tierra de la región donde se localicen,
requieran de esta protección.
Se puede consultar la NMXJ-
549-ANCE-2005,
“Sistemas de protección
contra tormentas eléctricasespecificaciones,
materiales
y métodos de medición”.
8.2 Física. El patrón cumple cuando demuestre que:
􀀹 Los nuevos sistemas de pararrayos
están interconectados con otras redes
de puesta a tierra del centro de trabajo,
y
􀀹 Existen medios para su desconexión en
la realización de las pruebas de
medición.
Se puede presentar el plano
de instalación del nuevo
sistema de pararrayos,
donde se muestre que está
interconectado con los
sistemas de puesta a tierra
para motores o estática y
sistema eléctrico en general.
8.3
Física o
documental.
El patrón cumple cuando, en caso de haber
instalado sistemas de pararrayos, demuestre
que éstos no funcionan a base de materiales
radiactivos.
9 Documental. El patrón cumple cuando presente evidencia
documental de que utilizó el método de caída
de tensión establecido en el Capítulo 9.
La evidencia documental
incluye las mediciones de
las resistencias y la gráfica
para determinar la
resistencia de la red de
puesta a tierra.
En caso de utilizar un
método alterno debe
presentar evidencia de que
la STPS, se lo ha aprobado
conforme al artículo 8o. del
Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo.
9.3 Documental. El patrón cumple:
Presenta el registro de las mediciones, y
El registro contiene al menos la información
establecida en el apartado 9.3.1.
Nota: Las evidencias documentales pueden presentarse impresas o en archivo electrónico.
11.2 De la documentación.
11.2.1 Los dictámenes que emita la unidad de verificación e informes de los laboratorios de pruebas,
aprobados, serán reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
11.2.2 El dictamen de verificación que emita la unidad de verificación y el informe de resultados del
laboratorio de pruebas deben incluir el cumplimiento con esta norma y estar de acuerdo a lo establecido por el
Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de
2006.
12. Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
13. Bibliografía
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Apartado "A", fracción XV.
b) Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2008
c) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Título Segundo, Capítulo
Cuarto, artículos 48, 50 y 51, Capítulo Sexto, artículo 57. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de enero de 1997, México.
d) Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
julio de 1992, México.
e) Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de enero de 1999, México.
f) Norma Mexicana NMX-J-549-ANCE-2005, “Sistemas de protección contra tormentas eléctricas-
Especificaciones, materiales y métodos de medición”.
g) Anteproyecto de Norma Mexicana, “Sistemas contra Descargas Atmosféricas con Dispositivos de
Cebado PDC´s
h) Protección contra descargas atmosféricas-IEC 61024-1-2.
i) Recomendaciones prácticas de electricidad estática, NFPA 77, año 2000.
j) IEEE-Estándar 80-2000.
k) IEEE Estándar 81 -1989.
l) IEEE Estándar-1100 y 141. (Tierras para sistemas industriales).
14. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento
de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial
Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e
higiene, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial
Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán, a petición de los patrones
interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan
acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
TERCERO.- A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma quedará sin efectos la Norma
Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de
seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1999.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.- El
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
GUIA DE REFERENCIA I
Ejemplo para medir la continuidad eléctrica de los conductores de un sistema de pararrayos
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de esta Norma, y no es de
cumplimiento obligatorio.
Esta guía indica de manera ilustrativa los puntos que deben inspeccionarse y explica cómo medir la
continuidad eléctrica de las conexiones.
I.1 Para medir la continuidad eléctrica en las conexiones.
a) Se hace el ajuste a cero del instrumento de medición, y
b) Se colocan las terminales del instrumento de medición de tal manera que en ambos extremos de la
conexión se realice la evaluación (ver figura I.1). Si existe continuidad eléctrica, el instrumento de
medición tendrá un movimiento hacia cero, en caso contrario (no continuidad) la aguja no tendrá
movimiento o indicará infinito.
I.2 Para la revisión de las puntas del pararrayos se debe vigilar que éstas se encuentren afiladas.
I.3 Durante la revisión de las conexiones y cableado, se debe vigilar que estén libres de óxido, pintura y
grasa, que sean de material conductor y no presenten daños mecánicos, y que mantengan la
continuidad eléctrica.
Viernes 7 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Figura I.1
GUIA DE REFERENCIA II
Ejemplos de instalaciones donde se presenta la acumulación o generación de electricidad estática o
que pueden recibir una descarga atmosférica
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de esta Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
En esta guía, se mencionan algunos ejemplos que permiten al personal interesado orientarse acerca de
las instalaciones, equipos o procesos de trasvase que pueden ser susceptibles de acumular o generar
electricidad estática, o de recibir una descarga atmosférica:
a) La partes sueltas metálicas del equipo ligadas al armazón estructural del edificio;
b) Equipos como sopladores, bombas, vibradores, secadoras, motores, entre otros;
c) Las tuberías metálicas aéreas donde se transporten sustancias inflamables o explosivas, así como
sus accesorios;
d) Las instalaciones habilitadas para pintar o barnizar por pulverización, así como los objetos metálicos
que han de ser pintados o barnizados y las paredes metálicas de las cabinas, cubículos y recipientes,
y el sistema de aspiración, y
e) Equipos utilizados en procesos de trasvase de sustancias inflamables y explosivas.
Para obtener mayor información de tipos, materiales y accesorios de puesta a tierra, se recomienda
consultar la NOM-001-SEDE-2005.
______________________________
NORMA Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e
higiene.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos
16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y
527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción
IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., y del 40 al 46 del Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3, 5 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, y

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