jueves, 13 de mayo de 2010

nom-010

MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y
40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último
párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o, fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 3o, 4o, 79 y 81 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo, 3o, 5o y 22 fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, y
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 8 de julio de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM010STPS1993,
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio
ambiente laboral;
Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida
Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el
ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 31 de marzo de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificación
de la Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comité lo consideró correcto y acordó que
se publicara como Proyecto de Modificación en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de la actividad
empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1995, las modificaciones
propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la opinión del
Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo
que dicha Dependencia dictaminó favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma;
Que con fecha 21 de septiembre de 1998 y en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo
47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días
naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de doce promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió
oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de diciembre de 1999, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización;
Que en atención a las anteriores consideraciones y, toda vez, que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la
siguiente:
NOM010STPS1999,
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES
DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Reconocimiento
8. Evaluación
9. Control
10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba
Apéndice I límites máximos permisibles de exposición
Apéndice II procedimientos para la determinación de sustancias químicas en el medio ambiente laboral
Apéndice III dictámenes de unidades de verificación y reportes de laboratorios de pruebas
11. Vigilancia
12. Concordancia
13. Bibliografía
14. Transitorios
Guía de referencia a
1. Objetivo
Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias
químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de
exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias
químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de
contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se
manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación
en el medio ambiente laboral o alterar la salud de los trabajadores.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas vigentes:
NOM017STPS1994,
Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros
de trabajo.
NOM026STPS1998,
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
NOM114STPS1994,
Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias
químicas en los centros de trabajo.
NOM008SCFI1993,
Sistema general de unidades de medida.
4. Definiciones
4.1 Para los efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
a) aerosol: es una dispersión de partículas sólidas o líquidas en un medio gaseoso, normalmente
aire.
b) asfixiante simple: gases o vapores inertes que desplazan el aire, disminuyendo la concentración
de oxígeno, sin otros efectos importantes.
c) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito
Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
d) CAS: iniciales del nombre en inglés del servicio de información de sustancias químicas de los
Estados Unidos de América (Chemical Abstract Service).
e) concentración medida en el ambiente laboral (CMA): es la concentración medida en el medio
ambiente laboral.
f) concentración promedio ponderada en tiempo (PPT): es la sumatoria del producto de las
concentraciones por el tiempo de medición de cada una de las exposiciones medidas, dividida
entre la suma de los tiempos de medición durante una jornada de trabajo.
g) condiciones normales de temperatura y presión (TPN): corresponde a un medio ambiente a
una temperatura de 298 K (25 o C) y a una presión de 101.3 kPa (760 mmHg).
h) contaminantes del medio ambiente laboral: son todas las sustancias químicas y mezclas
capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo y que, por sus
propiedades, concentración y tiempo de exposición o acción, puedan alterar la salud de los
trabajadores.
i) eficiencia de recolección: porcentaje de una sustancia química específica del medio ambiente
laboral, retenida en el medio de captura.
j) estrategia de muestreo: es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, que sirven para
definir el procedimiento de evaluación de la exposición de los trabajadores.
k) evaluación: es la cuantificación de los contaminantes del medio ambiente laboral.
l) fibras: son todas aquellas partículas sólidas con una longitud mayor a 5 mm y diámetro menor o
igual a 3 mm, en relación mayor de 3:1 (longitud:diámetro).
m) gases: son fluidos amorfos que ocupan todo el espacio de su contenedor.
n) grupo de exposición homogénea: es la presencia de dos o más trabajadores expuestos a las
mismas sustancias químicas con concentraciones similares e igual tiempo de exposición durante
sus jornadas de trabajo, y que desarrollan trabajos similares.
o) humos de combustión: son partículas sólidas en suspensión en el aire producidas por la
combustión incompleta de materiales orgánicos.
p) humos metálicos: son partículas sólidas metálicas suspendidas en el aire, producidas en los
procesos de fundición de metales.
q) límite máximo permisible de exposición (LMPE): es la concentración de un contaminante del
medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una
jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El límite máximo permisible de exposición se
expresa en mg/m 3 o ppm, bajo condiciones normales de temperatura y presión.
r) límite máximo permisible de exposición de corto tiempo (LMPECT):
es la concentración
máxima del contaminante del medio ambiente laboral, a la cual los trabajadores pueden estar
expuestos de manera continua durante un periodo máximo de quince minutos, con intervalos de al
menos una hora de no exposición entre cada periodo de exposición y un máximo de cuatro
exposiciones en una jornada de trabajo y que no sobrepase el LMPEPPT.
s) límite máximo permisible de exposición pico (P): es la concentración de un contaminante del
medio ambiente laboral, que no debe rebasarse en ningún momento durante la exposición del
trabajador.
t) límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en tiempo (LMPEPPT):
es la
concentración promedio ponderada en tiempo de un contaminante del medio ambiente laboral
para una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral de cuarenta horas, a la cual se
pueden exponer la mayoría de los trabajadores sin sufrir daños a su salud.
u) muestreo ambiental: es el procedimiento de captura, o de captura y determinación de los
contaminantes del medio ambiente laboral.
v) muestreo personal: es el procedimiento de captura de contaminantes del medio ambiente
laboral, a la altura de la zona respiratoria del trabajador, mediante un equipo que pueda ser
portado por el mismo durante el periodo de muestreo.
w) neblina: son partículas líquidas en suspensión en el aire producidas por condensación de
vapores.
x) nivel de acción: es la mitad del LMPEPPT
para cada una de las sustancias establecidas en el
Apéndice I.
y) polvo: son partículas sólidas en suspensión en el aire, como resultado del proceso de
disgregación de la materia.
z) polvo respirable: son los polvos inertes cuyo tamaño sea menor a 10 mm.
aa) riesgo potencial: es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa cause daño a la
salud de los trabajadores.
bb) rocío: son partículas líquidas en suspensión en el aire, que se producen por ruptura mecánica.
cc) Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
dd) vapor: es la fase gaseosa de una sustancia normalmente sólida o líquida en condiciones
ambientales.
4.2 Unidades.
a) fibras/cm 3 : fibras sobre centímetro cúbico. Unidad de medición de las fibras.
b) g/mol: gramos sobre mol; peso molecular expresado en gramos.
c) K: grados Kelvin. Unidad de medición de temperatura absoluta.
d) kPa: kilopascales. Unidad de presión.
e) l/mol: volumen molar; litros sobre mol; litros que ocupa una mol de gas a condiciones normales de
presión y temperatura.
f) mg/m 3 : miligramos sobre metro cúbico. Unidad de concentración de polvos, humos combustibles
y metálicos, gases, neblinas, rocíos y vapores.
g) mm Hg: milímetros de mercurio. Unidad de presión.
h) ppm: partes por millón. Unidad de concentración expresada como una relación volumen sobre
volumen de una parte de sustancia en un millón de partes en el aire, empleada para gases y
vapores.
i) mm: micra; micrómetro. Unidad de medición de tamaño de partícula; equivale a 1X10 6
m.
j) o C: grado centígrado o Celsius. Unidad de medición de temperatura en el sistema métrico decimal.
4.3 Ecuaciones.
a) la concentración PPT puede ser calculada de acuerdo a la siguiente ecuación:
1 2 n
1 1 2 2 n n
t t ... t
(C t ) (C t ) ... (C t )
PPT
+ + +
+ + +
= =
å
å
=
=
n
i
i
n
i
t
C ti
1
1
i
donde:
Ci es la medida i del contaminante en el medio ambiente laboral durante un tiempo
determinado, siempre en mg/ m 3 o en ppm.
ti es el tiempo utilizado en cada toma de muestra, siempre en la misma unidad de tiempo.
b) los LMPE están expresados en mg/m 3 o en ppm bajo TPN. La conversión entre ambas unidades
está expresada por la siguiente ecuación:
en )(LMPE en mg/m 3 )
PM
24.45
LMPE ppm = (
donde:
PM es el peso molecular de la sustancia, en g/mol.
24.45 es el volumen molar a TPN.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer.
5.2 Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene, sobre los riesgos potenciales a la
salud por la exposición a los contaminantes en el medio ambiente laboral.
5.3 Realizar el estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, la
evaluación y el control necesario para prevenir alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a
dichos contaminantes.
5.4 Elaborar y mantener actualizado el estudio de evaluación de la concentración de los contaminantes del
medio ambiente laboral cotejados contra los LMPE del Apéndice I.
5.5 Capacitar a los trabajadores expuestos a los contaminantes del medio ambiente laboral, con base al
riesgo potencial, a la salud y a las medidas preventivas y de control adoptadas por el patrón.
5.6 Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, incluyendo a los de nuevo ingreso, según lo
establecido en el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 En caso de ser requeridos por el patrón, colaborar en las actividades de reconocimiento, evaluación y
control.
6.2 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionados por el patrón.
6.3 Seguir las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionadas por
el patrón.
6.4 Someterse a los exámenes médicos que apliquen.
6.5 Acatar las medidas de prevención y control que el patrón le indique.
7. Reconocimiento
7.1 Se debe elaborar un reporte del reconocimiento del medio ambiente laboral, que debe integrarse al
informe de evaluación de los contaminantes del medio ambiente laboral, el cual debe contener la
siguiente información:
a) la identificación de los contaminantes;
b) las propiedades físicas, químicas y toda la información toxicológica de los contaminantes y las
alteraciones que puedan producir a la salud de los trabajadores, señaladas en las hojas de datos
de seguridad, conforme a lo establecido en la NOM114STPS1994;
c) las vías de ingreso de los contaminantes al trabajador, el tiempo y frecuencia de la exposición;
d) la identificación en un plano, de las fuentes generadoras de los contaminantes;
e) identificación en el plano, de las zonas donde exista riesgo de exposición y el número de
trabajadores potencialmente expuestos a los contaminantes;
f) definir los grupos de exposición homogénea y su correspondiente determinación cualitativa de
riesgo.
7.2 Prioridad de los grupos de exposición homogénea por evaluar.
7.2.1 Para la evaluación del riesgo, se debe dar prioridad a los trabajadores o a los grupos de trabajadores de
exposición homogénea, bajo los criterios siguientes:
a) grado de efecto a la salud del contaminante del medio ambiente de trabajo;
b) grado de exposición potencial;
c) número de trabajadores expuestos.
7.2.2 Según lo establecido en las tablas 1 y 2, se debe determinar el grado de efecto a la salud y el grado de
exposición potencial.
TABLA 1
GRADO DE EFECTO A LA SALUD DEL CONTAMINANTE
DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
CRIT ER I OS DE T OX IC I DA D
RATA DL50
VÍA ORAL
CONEJO DL 50
VÍA CUTÁNEA
RATA CL 50
VÍA RESPIRATORIA
GRADO
DE
EFECTO
A LA
SALUD
EFECTO
A LA
SALUD
mg/kg mg/kg mg/l ppm
0 EFECTOS LEVES REVERSIBLES O
SIN EFECTOS CONOCIDOS
MAYOR QUE
5000
MAYOR QUE
2000
MAYOR QUE
20
MAYOR QUE
10000
1 EFECTOS MODERADOS
REVERSIBLES
MAYOR QUE
500 HASTA
5000
MAYOR DE 1000
HASTA 2000
MAYOR QUE 2
HASTA 20
MAYOR QUE
2000 HASTA
10000
2 EFECTOS SEVEROS REVERSIBLES MAYOR QUE
50 HASTA 500
MAYOR QUE 200
HASTA 1000
MAYOR QUE
0.5 HASTA 2
MAYOR QUE
200 HASTA
2000
3 EFECTOS IRREVERSIBLES.
SUSTANCIAS CARCINÓGENAS
SOSPECHOSAS, MUTÁGENAS,
TERATÓGENAS
MAYOR QUE 1
HASTA 50
MAYOR QUE 20
HASTA 200
MAYOR QUE
0.05 HASTA 0.5
MAYOR QUE
20 HASTA 200
4 EFECTOS INCAPACITANTES O
FATALES, SUSTANCIAS
CARCINÓGENAS COMPROBADAS
IGUAL O
MENOR DE 1
IGUAL O MENOR
DE 20
IGUAL O
MENOR DE
0.05
IGUAL O
MENOR DE 20
TABLA 2
GRADO DE EXPOSICIÓN POTENCIAL
GRADO * DESCRIPCIÓN DE LA EXPOSICIÓN ** RANGO DEL LMPE (PPT ó CT)
0 NO EXPOSICIÓN CON LA SUSTANCIA QUÍMICA CMA < 0.1 LMPE
1 EXPOSICIÓN POCO FRECUENTE CON LA SUSTANCIA
QUÍMICA A BAJOS NIVELES O CONCENTRACIONES
0.1 LMPE < CMA < 0.25 LMPE
2 EXPOSICIÓN FRECUENTE CON LA SUSTANCIA QUÍMICA A
BAJAS CONCENTRACIONES O EXPOSICIÓN POCO
FRECUENTE A ALTAS CONCENTRACIONES
0.25 LMPE < CMA < 0.5 LMPE
3 EXPOSICIÓN FRECUENTE A ALTAS CONCENTRACIONES 0.5 LMPE < CMA < 1.0 LMPE
4 EXPOSICIÓN FRECUENTE A MUY ALTAS
CONCENTRACIONES
1.0 LMPE < CMA
Notas: * En caso de no existir datos de evaluaciones anteriores, se debe utilizar este criterio.
** En caso de evaluaciones anteriores, se debe utilizar este criterio.
7.2.3 Una vez obtenidos los grados de efectos a la salud y de exposición potencial, se debe obtener la
clasificación cualitativa del riesgo, mediante el cruce de los valores señalados en la tabla 3, con la
finalidad de definir las zonas prioritarias de muestreo.
TABLA 3
CLASIFICACIÓN CUALITATIVA DEL RIESGO
La prioridad del grupo de exposición homogénea, es de acuerdo con el riesgo. La zona de riesgo va desde muy
alta, que es la primera que se debe evaluar, hasta inocua, que debe ser la última en evaluarse.
Para definir la prioridad entre dos grupos de exposición homogénea con la misma clasificación cualitativa del
riesgo, se debe dar preferencia a aquel grupo en donde exista el mayor número de trabajadores.
8. Evaluación
8.1 Para la medición de la exposición, se debe proceder de la manera siguiente:
a) definir el número mínimo de trabajadores a muestrear dentro de cada grupo de exposición
homogénea, de acuerdo a lo establecido en la tabla 4, de tal manera que exista una gran
probabilidad de que el grupo contenga al menos un trabajador de alta exposición;
TABLA 4
TAMAÑO DE LA MUESTRA
Número de trabajadores en el grupo
de exposición homogénea
Número de trabajadores a
muestrear
1 1
2 2
3 3
4 4
5 5
6 6
7 y 8 7
9 8
10 9
11 y 12 10
13 y 14 11
De 15 a 17 12
De 18 a 20 13
De 21 a 24 14
De 25 a 29 15
De 30 a 37 16
De 38 a 49 17
50 18
Más de 50 22
b) seleccionar de los procedimientos del Apéndice II u otros procedimientos, conforme al apartado
8.2, para la determinación de los contaminantes del medio ambiente laboral;
c) seleccionar los tipos de muestras a utilizar, de acuerdo al tipo de exposición que se va a evaluar:
1) muestra continua durante el periodo completo de la jornada de trabajo: se toma una sola
muestra, sin interrupciones, que abarque el total de la jornada de trabajo;
2) muestras consecutivas en el periodo completo: se interrumpe el muestreo momentáneamente
varias veces, pero el tiempo total del muestreo debe ser igual al periodo completo de la jornada
de trabajo;
3) muestras consecutivas en un periodo parcial: se toman varias muestras durante las partes de
la jornada de trabajo en las cuales hay exposición de los trabajadores al contaminante.
En la tabla 5 se presentan esquemáticamente estos tipos de muestra.
TABLA 5
TIPOS DE MUESTRAS
8.2 Selección de métodos analíticos.
8.2.1 Cuando el patrón requiera utilizar procedimientos analíticos y de muestreo alternativos, se procederá
conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8o del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
8.2.2 En caso de no existir procedimiento para el muestreo y análisis de las sustancias químicas en el
Apéndice II, los patrones interesados o el laboratorio acreditado y aprobado que realizará la prueba,
deben solicitar por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, autorización para utilizar
procedimientos reconocidos internacionalmente, a efecto de que, previa opinión del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, la Secretaría resuelva en
relación a la solicitud dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud; en caso de que la Secretaría no emita la resolución dentro de dicho plazo, se entenderá que
ésta es afirmativa.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá ir acompañada del procedimiento
correspondiente en su idioma original, asentando el nombre específico de la sustancia química
contaminante a determinarse y de la hoja de datos de seguridad correspondiente, según lo establecido
en la NOM114STPS1994.
En caso de que el procedimiento propuesto haya sido elaborado en idioma
diferente al español, debe incluirse la traducción correspondiente.
8.3 Se deben registrar en una hoja de campo, para cada área o trabajador y para cada contaminante del
medio ambiente laboral, los siguientes datos:
a) lugar de muestreo;
b) contaminante muestreado;
c) número de muestras;
d) fechas de muestreo;
e) en caso de ser muestreo personal anotar lo siguiente:
1) nombre del trabajador;
2) puesto del trabajador;
3) actividades específicas durante el muestreo;
4) si utiliza equipo de protección personal, describirlo;
5) si existen controles administrativos, describirlos;
6) si existen controles técnicos, describirlos.
f) equipo de muestreo:
1) tipo de bomba;
2) modelo;
3) número de serie;
4) calibración inicial, con un mínimo de tres lecturas;
5) calibración final, con un mínimo de tres lecturas;
6) fecha de calibración.
g) equipo de calibración y verificación:
1) marca;
2) número de serie;
3) certificado oficial de calibración.
h) describir el medio de colección;
i) condiciones atmosféricas del lugar de muestreo:
1) presión;
2) temperatura.
j) datos generales:
1) hora inicial y hora final;
2) flujo;
3) volumen total;
4) cantidad colectada;
5) concentración medida en el ambiente laboral (CMA);
6) observaciones.
k) nombre, denominación o razón social del laboratorio de pruebas, nombre y firma del responsable
signatario.
8.4 Cuando la jornada laboral de los trabajadores sea diferente a 8 horas diarias, se debe corregir el LMPE
con la ecuación (1), mediante el factor de corrección Fcdía que se obtiene con la fórmula (2);
LMPE corregido = ( Fcdía ) ( LMPE ) (1)
÷
ø
ö
ç
è
æ -
÷÷
ø
ö
çç
è
æ
=
16
24 h
h
Fc 8 d
d
día (2)
donde:
hd: es la duración de la jornada de trabajo; en horas.
Este factor de corrección se empleará únicamente en jornadas de trabajo de 6 a 11 horas diarias.
8.5 Cuando la exposición laboral de los trabajadores esté sujeta a la acción de dos o más sustancias de las
relacionadas en el Apéndice I, la exposición debe evaluarse conforme a lo establecido en el apartado
I.4.
8.6 La frecuencia mínima con la que se debe realizar el muestreo es en función del valor de referencia,
según lo establecido en la tabla 6.
TABLA 6
FRECUENCIA DE EVALUACIONES
Valor de referencia
(R)
Frecuencia mínima
en meses
0.5 < R < 1.0 una vez cada 12 meses
0.25 < R < 0.5 una vez cada 24 meses
R < 0.25 una vez cada 48 meses
El valor de referencia se calcula de acuerdo a la siguiente ecuación:
corregido
corregido
LMPE
CMA
R =
donde:
R es el valor de referencia.
CMA corregido es el valor de concentración de los contaminantes del medio ambiente laboral
corregido en volumen; de acuerdo a lo establecido en el método de
determinación que se use para medir la sustancia, en ppm ó mg/m 3 .
LMPE corregido es el límite máximo permisible de exposición corregido según lo establecido en
8.4, en las mismas unidades que el CMA corregido .
8.7 En caso de que el valor de referencia sea mayor a la unidad, se deben aplicar las medidas de control
referidas en el Capítulo 9 e inmediatamente después realizar una nueva evaluación, para verificar la
eficacia de los controles y determinar la frecuencia con la que se debe efectuar el muestreo.
8.8 Se debe elaborar y conservar, permanentemente, un informe de evaluación a la exposición que
contenga lo siguiente:
a) nombre, denominación o razón social de la empresa;
b) domicilio;
c) nombre del representante legal;
d) teléfono;
e) datos del muestreo: lugares y puntos de muestreo, número de trabajadores a los que se les hizo el
muestreo, frecuencia de evaluación y tipos de muestras;
f) datos generales: tiempo total de muestreo, flujo, volumen total (flujo por el tiempo total), cantidad
colectada, CMA (cantidad colectada dividida entre el volumen total) y observaciones;
g) la comparación e interpretación de los resultados, en base a los LMPE de la tabla I.1, corregidos
conforme a lo descrito en el apartado 8.4 y, en su caso, los efectos de las mezclas, conforme a lo
establecido en el apartado I.4.
9. Control
9.1 Cuando la exposición del trabajador a las concentraciones de los contaminantes del medio ambiente
laboral rebase el nivel de acción, pero esté por debajo de los límites máximos permisibles de exposición
referidos en el Apéndice I, el patrón debe llevar a cabo exámenes médicos específicos por cada
contaminante a cada trabajador expuesto, según lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas
que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como realizar la vigilancia a la salud que en esas
normas se establezcan, en caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la
empresa determinará los exámenes médicos que se realizarán al menos una vez cada doce meses y la
vigilancia a la salud que se deba realizar.
9.2 Cuando la exposición del trabajador a las concentraciones de las sustancias químicas contaminantes
rebase los LMPE del Apéndice I, el patrón debe realizar un examen médico específico por cada
contaminante a cada trabajador expuesto, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al
respecto emita la Secretaría de Salud, así como llevar la vigilancia a la salud en caso de no existir
normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará los exámenes médicos
que se realizarán al menos una vez cada doce meses, la vigilancia a la salud que se deba realizar
previo cumplimiento a lo establecido en el apartado 9.3, o si se le retira temporal o definitivamente de la
exposición; y aplicar un programa de control, en el que se implementarán las siguientes medidas,
considerando la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, económicos, factibilidad
y viabilidad:
a) sustitución de las sustancias del medio ambiente laboral, por otras sustancias cuyos efectos sean
menos nocivos;
b) modificación o sustitución de los procesos o equipos, por otros que generen menor concentración
de contaminantes del medio ambiente laboral;
c) modificación de los procedimientos de trabajo, para minimizar la generación de contaminantes del
medio ambiente laboral o la exposición del trabajador;
d) aislamiento de los procesos, equipos o áreas para evitar la dispersión de los contaminantes del
medio ambiente laboral;
e) aislamiento del trabajador del medio ambiente laboral contaminado, a una atmósfera libre de
contaminantes;
f) utilización de sistemas de ventilación por extracción localizada, para evitar la dispersión de los
contaminantes al medio ambiente laboral;
g) utilización de sistemas de ventilación general.
9.3 Las siguientes medidas de control deben ser aplicadas de inmediato mientras se cumple con lo
establecido en el apartado anterior, con el fin de no exponer a los trabajadores a concentraciones
superiores a los LMPE establecidos en el Apéndice I:
a) limitación de los tiempos y frecuencias de exposición del trabajador a las sustancias químicas
contaminantes;
b) dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico al riesgo. En la selección de
este equipo, el patrón debe considerar sus factores de protección y un programa de capacitación y
mantenimiento del mismo, a fin de que el trabajador no se exponga a concentraciones que estén
por arriba de los LMPE, y que el equipo de protección personal se conserve en buenas
condiciones de trabajo, de acuerdo a la NOM017STPS1994.
9.4 Se recomienda que la comparación e interpretación de los resultados con los LMPE, se haga bajo un
enfoque estadístico para determinar el control, de acuerdo a la Guía de Referencia.
10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba
10.1 El patrón tiene la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar esta Norma.
10.2 Las unidades de verificación pueden comprobar el cumplimiento de esta Norma, verificando los
apartados 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, y los Capítulos 7, 8 y 9.
10.3 El patrón debe contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, según lo establecido en la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el reconocimiento y evaluación de esta Norma.
10.4 Los laboratorios de pruebas solamente pueden evaluar los Capítulos 7 y 8 referentes al reconocimiento
y evaluación.
10.5 La unidad de verificación o laboratorio de pruebas, deben entregar al patrón sus resultados de acuerdo
con el listado correspondiente del Apéndice IV.
10.6 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años o antes
cuando haya sustitución de sustancias o se modifiquen los procesos.
APÉNDICE I
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN
I.1 La tabla I.1 contiene el listado de los límites máximos permisibles de exposición a contaminantes del
medio ambiente laboral, así como, en su caso, su número CAS y las connotaciones pertinentes que se
relacionan con los apartados de clasificación de carcinógenos, sustancias de composición variable,
límites máximos permisibles de exposición para mezclas, y partículas no especificadas de otra manera.
La descripción de las connotaciones está al final de la presente tabla.
Los valores de la tabla están calculados para condiciones normales de temperatura y presión, y para
una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas a la semana.
TABLA I.1
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
ppm mg/m 3 ppm mg/m 3
1 ABATE 10
20
2 ACEITE MINERAL NIEBLA 5
10
3 ACEITE VEGETAL NIEBLA
(excepto aceites irritantes)
10
4 ACETALDEHIDO 75070
A3, P 25
45
5 ACETATO DE 2METOXIETILO
(acetato de metil cellosolve)
110496
PIEL 5 16 6
ACETATO DE ETILO 141786
A4 400 1400 7
ACETATO DE ISOAMILO 123922
100 525 125 655
8 ACETATO DE ISOBUTILO 110190
150 700 187 875
9 ACETATO DE ISOPROPILO 108214
250 950 310 1185
10 ACETATO DE METILO 79209
200 610 250 760
11 ACETATO DE nAMILO
628637
100 530 150 800
12 ACETATO DE nPROPILO
109604
200 840 250 1050
13 ACETATO DE nBUTILO
123864
A4 150 710 200 950
14 ACETATO DE secAMILO
626380
125 670 150 800
15 ACETATO DE secBUTILO
105464
200 950 250 1190
16 ACETATO DE secHEXILO
108849
50 300 No.
SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
17 ACETATO DE terBUTILO
540885
200 950 250 1190
18 ACETATO DE VINILO 108054
A3 10 30 20 60
19 ACETILENO 74862
(c) 20
ACETONA 67641
1000 2400 1260 3000
21 ACETONITRILO 75058
A4 40 70 60 105
22 ACIDO ACÉTICO 64197
10 25 15 37
23 ACIDO BROMHÍDRICO 10035106
P 3
10
24 ACIDO CIANHÍDRICO 74908
PIEL, P 9.4
10
25 ACIDO CLORHÍDRICO 7647010
P 5
7
26 ACIDO FLUORHÍDRICO 7664393
P 3
2.5
27 ACIDO FÓRMICO 64186
5 9 28
ACIDO FOSFÓRICO 7664382
1
3
29 ACIDO NÍTRICO 7697372
2 5 4 10
30 ACIDO OXÁLICO 144627
1
2
31 ACIDO SULFÚRICO 7446095
A2 1
32
ACIDO SULFHÍDRICO 7783064
10 14 15 21
33 ACIDO TIOGLICÓLICO 68111
PIEL 1 5 34
ACIDO TRICLOROFENOXIACÉTICO
(2,4, 5T)
93765
10
35
ACRILAMIDA 79061
PIEL, A3 0.03
0.06
36 ACRILATO DE nBUTILO
141322
A4 10 55 37
ACRILATO DE ETILO 140885
A2 5 20 25 100
38 ACRILATO DE 2HIDROXIPROPILO
999611
PIEL 0.5 3 39
ACRILATO DE METILO 96333
PIEL 10 35 40
ACRILONITRILO 107131
PIEL, A2 2 4.5 41
ACROLEINA 107028
0.1 0.25 0.3 0.8
42 AGUARRÁS (turpentine) 8006642
100 560 43
ALCANFOR SINTÉTICO 76222
A4 2 12 44
ALCOHOL ALÍLICO 107186
PIEL 2 5 4 10
45 ALCOHOL DIACETONA
(4hidroxi4metil2pentanona)
123422
50 240 75 360
46 ALCOHOL ETÍLICO (etanol) 64175
A4 1000 1900 47
ALCOHOL FURFURÍLICO 98000
PIEL 10 40 15 60
48 ALCOHOL ISOAMÍLICO 123513
100 360 125 450
49 ALCOHOL ISOBUTÍLICO 78831
50 150 75 225
50 ALCOHOL ISOPROPÍLICO 67630
400 980 500 1225
51 ALCOHOL METÍLICO (metanol) 67561
PIEL 200 260 250 310
52 ALCOHOL nBUTÍLICO
71363
PIEL, P 50
150
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
53 ALCOHOL secBUTÍLICO
78922
100 305 150 455
54 ALCOHOL terBUTÍLICO
75650
A4 100 300 150 450
55 ALCOHOL nPROPÍLICO
71238
PIEL 200 500 250 625
56 ALDRIN 304002
PIEL, A3 0.25
0.75
57 ALGODON (polvos, crudo) (q) 0.2
0.6
58 ALUDUM 10
59
ALUMINIO, ALQUILOS 7429905
2
60
ALUMINIO (humos de soldadura) 7429905
5
61
ALUMINIO, METAL (en polvo) 7429905
10
62
ALUMINIO, SALES SOLUBLES 7429905
2
63
ALUMINIO (polvos de piro) 7429905
5
64
2AMINO
ETANOL (etanol amina) 141435
3 8 65
4AMINO
DIFENILO (pxenilamina)
92671
PIEL, A1 66
AMONIACO 7664417
25 18 35 27
67 ANHÍDRIDO ACÉTICO 108247
5 20 68
ANHÍDRIDO FTÁLICO 85449
A4 1 6 4 24
69 ANHÍDRIDO MALEICO 108316
0.25 1 70
oANISIDINA
90040
PIEL, A3 0.1 0.5 71
pANISIDINA
104949
PIEL, A4 0.1 0.5 72
ANILINA Y HOMOLOGOS 62533
PIEL, A3 2 10 5 20
73 ANTIMONIO Y COMPUESTOS (como Sb) 7440360
0.5
74
ATRAZINA 1912249
A4 10
75
ANTU (alfa naftil tiurea) 86884
A4 0.3
0.9
76 ARSENIATO DE CALCIO (como Ca) 1
77
ARGON 7440371
(c) 78
ARSENIATO DE PLOMO (como Pb) 7784409
0.15
0.45
79 ARSÉNICO (soluble como As) 7440382
A1 0.01
80
ARSINA 7784421
0.05 0.2 81
ASBESTO (todas sus formas) (f) AMOSITA
12172735
A1 0.5
f/cm 3
CRISOTILO
12001295
A1 1 f/cm 3 CROCIDOLITA
12001284
A1 0.2
f/cm 3
OTRAS
FORMAS A1 2 f/cm 3 82
ASFALTO (petróleo) HUMOS 8052424
A4 5
10
83 BARIO (compuestos solubles como Ba) 7440393
A4 0.5
84
BENCENO 71432
A2 1 3.2 5 16
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
85 BENCIDINA 92875
PIEL, A1 86
BENOMIL 17804352
A4 0.8 10 1.3 15
87 pBENZOQUINONA
(quinona) 106514
0.1 0.4 88
BERILIO (y compuestos como berilio) 7440417
A2 0.002
89
BIFENILO 92524
0.2 1.5 0.6 4
90 BREAS 10
91
BREAS DE CARBÓN Y VOLÁTILES
(hidrocarburos aromáticos policíclicos,
partículas)
A1 0.002
92
BROMACIL 314409
A3 1 10 2 20
93 BROMO 7726956
0.1 0.7 0.3 2
94 BROMOCLORO METANO
(clorobromometano)
74975
200 1050 250 1300
95 BROMOFORMO 75252
PIEL, A3 0.5 5 96
BROMURO DE ETILO 74964
PIEL, A3 200 890 250 1110
97 BROMURO DE METILO 74839
PIEL 15 20 15 60
98 BUTADIENO (1,3butadieno)
106990
A2 1000 2200 1250 2750
99 BUTANO 106978
800 1900 100
2BUTANONA
(metil etil cetona, MEK) 78933
200 590 300 885
101 BUTANOTIOL
(butil mercaptano)
109795
0.5 1.5 102
nBUTIL
AMINA 109739
PIEL, P 5
15
103 2BUTOXIETANOL
(butilcellosolve)
111762
PIEL 26 120 75 360
104 CADMIO ELEMENTAL Y COMPUESTOS
(como Cd)
7440439
A2, (i), (j)
POLVO
TOTAL 7440439
A2, (i) 0.01
POLVO
RESPIRABLE 7440439
A2, (j) 0.002
105
CAL (óxido de calcio) 1305788
2
106
CANFENO CLORADO 8001352
PIEL, A3 0.5
107
CANFOR SINTÉTICO
(2canfanona)
76222
A4 2 12 3 19
108 CAOLIN 1332587
(j), A4 10
20
109 CAPROLACTAMA 105602
polvo
A4 1
3
vapor
A4 5 20 10 40
110 CAPTAFOL (difolatan) 2425061
PIEL, A4 0.1
111
CAPTAN 133062
A3 5
15
112 CARBARYL (servin) 632522
A4 5
10
113 CARBOFURAN (furadan) 1563662
A4 0.1
No.
SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
114 CARBÓN, POLVOS (g), (j) 2
115
CARBONATO DE CALCIO (mármol) 1317653
(e) 10
20
116 CARBONILO DE NIQUEL (como Ni) 13463393
0.05 0.35 117
CARBURO DE SILICIO 409212
(e),A4 10
20
118 CATECOL (pirocatecol) 120809
PIEL, A3 5 20 119
CELULOSA (fibra de papel) 9004346
10
20
120 CEMENTO PORTLAND 65997151
(e) 10
20
121 CETENA (etanona) 463514
0.5 0.9 1.5 3
122 CIANAMIDA 420042
2
123
CIANAMIDA DE CALCIO 156627
A4 0.5
1
124 2CIANOACRILATO
DE METILO 137053
2 8 4 16
125 CIANÓGENO 460195
10 20 126
CIANUROS (como Cn) 5
CIANURO
DE POTASIO 151508
PIEL, P 5
CIANURO DE SODIO 143339
PIEL, P 5
127 CICLOHEXILAMINA 108918
A4 10 40 128
CICLOHEXANO 110827
300 1050 375 1300
129 CICLOHEXANOL 108930
PIEL 50 200 130
CICLOHEXANONA 108941
PIEL, A4 50 200 100 400
131 CICLOHEXENO 110838
300 1015 132
CICLONITA (RDX) 121824
PIEL 1.5
133
CICLOPENTADIENO 542927
75 200 150 400
134 CLOPIDOL 2971906
A4 10
20
135 CLOROACETALDEHIDO 107200
P 1
3
136 aCLOROACETOFENONA
(cloruro de fenacilo)
532274
A4 0.05 0.3 137
CLORDANO 57749
PIEL, A3 0.5
2
138 CLORO 7782505
A4 1 3 3 9
139 CLOROBENCENO (mono cloro benceno) 108907
A3 75 350
140 oCLOROBENCILIDINMALONITRILO
2698411
PIEL, P, A4 0.5
0.4
141 2CLORO1,3BUTADIENO
(bcloropreno)
126998
PIEL 10 45 142
CLOROBIFENILO
42%
cloro 53469219
PIEL 1
2
54%
cloro 11097691
PIEL, A3 0.5
1
143 CLORODIFLUOROMETANO 75456
A4 1000 3500 1250 4375
144 oCLOROESTIRENO
2039874
50 285 75 430
145 CLOROFORMO (triclorometano) 67663
A3 10 50 50 225
146 2CLORO6(
TRICLOROMETIL) PIRIDINA
(nitropirina)
1929824
A4 10
20
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
147 1CLORO1NITROPROPANO
600259
20 100 148
CLOROPICRINA 76062
A4 0.1 0.7 0.3 2
149 oCLOROTOLUENO
95498
50 250 75 375
150 CLORPYRIFOS (dursban) 2921882
PIEL, A4 0.2
0.6
151 CLORURO DE ALILO 107051
A3 1 3 2 0
152 CLORURO DE AMONIO (humo) 12125029
10
20
153 CLORURO DE BENCILO 100447
A3 1 5 154
CLORURO DE CARBONILO (FOSGENO) 75445
0.1 0.4 155
CLORURO DE ETILO 75003
PIEL, A3 1000 2600 1250 3250
156 CLORURO DE METILENO (diclorometano) 75092
A3 100 330 500 1740
157 CLORURO DE METILO 74873
PIEL, A4 50 105 100 205
158 CLORURO DE VINILIDENO 75354
A3 5 20 20 80
159 CLORURO DE VINILO 75014
A1 5 13 160
CLORURO DE ZINC, HUMO 7646857
1
2
161 COBALTO, METAL, POLVO, HUMO
(como Co)
7440484
A3 0.1
162
COBRE, HUMO (como Cu) 7440508
0.2
2
163 COBRE POLVO Y NIEBLA (como Cu) 7440508
1 2
164 CORUNDUM (Al2O3) 1344281
A4,(e) 10
165
CRAC, HERBICIDA 15
166
CRESOL, TODOS LOS ISÓMEROS 1319773
PIEL 5 22 167
CROMATO DE terBUTILO
(como CrO3)
1189851
PIEL, P 0.1
168 CROMATOS DE ZINC (como Cr) 13530659
11103869
37300235
A1 0.05
169
CROMITA (mineral de proceso como Cr) A1 0.05
170
CROMO METÁLICO 7440473
A4 0.5
171
CROMO 7440473
Metal
y compuestos inorgánicos de cromo
metal y Cr III
A4 0.5
Compuestos
solubles en agua de Cr VI y
otros no especificados
(d),A1 0.05
Compuestos
insolubles de Cr VI y otros no
especificados
(d),A1 0.01
172
CROTONALDEHÍDO 4170303
A3 2 6 6 18
173 CRUFOMATO 299865
A4 5
20
174 CUMENO 98828
PIEL 50 245 75 365
175 aaDIAMINO
mXILENO
1477550
PIEL, P 0.1
176 DICLOROTETRAFLUOROETANO 76142
A4 1000 7000 1250 8760
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
177 DICLORURO DE PROPILENO (1,2
dicloropropano)
78875
A4 75 350 110 510
178 DIELDRIN 60571
PIEL, A4 0.25
0.75
179 DIETILAMINA 109897
PIEL, A4 10 30 25 75
180 DIETILEN TRIAMINA 111400
PIEL 1 4.2 181
DIETILFTALATO 84662
5
10
182 DIFENILAMINA 122394
A4 10
20
183 DIFLUORODIBROMOMETANO 75616
100 860 150 1290
184 DIFLUORURO DE OXÍGENO 7783417
P 0.05
0.1
185 DIFONATO 0.1
186
DIHIDROXIBENCENO (hidroquinona) 123319
A3 2
187
DIISOBUTILCETONA
(2,6dimetil4heptanona)
108838
25 145 188
DIISOCIANATO DE DIFENILMETANO
(isocianato de bisfenilmetileno, MDI)
101688
0.02 0.2 189
DIISOCIANATO DE ISOFORONA 4098719
0.01 0.09 190
DIISOPROPILAMINA 108189
PIEL 5 20 191
2,4DIISOCIANATO
DE TOLUENO (TDI) 584849
A4 0.02 0.14 192
N,NDIMETILACETAMIDA
127195
PIEL, A4 10 35 15 50
193 DIMETILAMINA 124403
A4 10 18 194
DIMETILANILINA (N,Ndimetilanilina)
121697
PIEL, A4 5 25 10 50
195 DIMETILBENCENO (xileno(o,
m,
pisomeros))
1330207;
95476;
108383;
106423
A4 100 435 196
1,1DIMETILHIDRACINA
57147
PIEL, A3 0.5 1 1 2
197 DIMETILFORMAMIDA 68122
PIEL, A4 10 30 20 60
198 DIMETILFTALATO 131113
5
10
199 DIMETIL SULFATO (sulfato de dimetilo) 77781
A3,PIEL 0.1 0.52 200
DIMETOXIMETANO (metilal) 109875
1000 3100 201
2,4D
(ácido 2,4dicloro
fenoxiacético) 94757
A4 10
20
202 D.D.T. (dicloro difenil tricloroetano) 50293
A3 1
3
203 D.D.V.P. (diclorvos) 62737
PIEL,A4 0.16 1.5 204
DECABORANO 17702419
PIEL 0.05 0.3 0.15 0.9
205 DEMETÓN (systox) 8065483
PIEL 0.01 0.1 0.03 0.3
206 DIETILAMINOETANOL 100378
PIEL 10 50 207
DIAZINON 333415
PIEL, A4 0.1
0.3
208 DIAZOMETANO 334883
A2 0.2 0.4 209
DIBORANO 19287457
0.1 0.1 210
1,2DIBROMOETANO
106934
PIEL, A3 No.
SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
211 2NDIBUTILAMINOETANOL
102818
PIEL 0.5 3.5 212
DICICLOPENTAFENIL HIERRO 102545
10
20
213 DICICLOPENTADIENO 77736
5 30 214
DICLOROTETRA FLUOR ETANO 76142
A4 1000 7000 215
DICROTOFOS (bidrin) 141662
PIEL, A4 0.25
216
DICLOROACETILENO 7572294
A3, P 0.1 0.4
217 oDICLOROBENCENO
95501
A4 50 300 218
pDICLOROBENCENO
106467
A3 75 450 110 675
219 DICLORODIFLUOROMETANO 75718
A4 1000 4950 1250 6200
220 1,3DICLORO5,5DIMETILHIDANTOINA
118525
0.2
0.4
221 1,1DICLOROETANO
75343
A4 200 810 250 1010
222 1,2DICLOROETANO
107062
A4 10 40 223
1,2DICLOROETILENO
540590
200 790 250 1000
224 DICLOROFLUOROMETANO 75434
500 2100 225
1,1DICLORO1NITROETANO
594729
2 10 10 60
226 DINITROBENCENO (todos los isómeros) 528290;
99650;
100254
PIEL 0.15 1 0.5 3
227 DINITRATO DE ETILENGLICOL 628966
PIEL 0.05 0.3 0.1 0.6
228 DINITROoCRESOL
534521
PIEL 0.2
0.6
229 3,5DINITRO
oTOLUAMIDA
(dimitolmida) 148016
A4 5
230
DINITROTOLUENO 25321146
PIEL, A2 1.5
5
231 1,4DIOXANO
123911
PIEL 25 90 100 360
232 DIOXATION (delnov) 78342
PIEL, A4 0.2
233
DIÓXIDO DE AZUFRE 7446095
A4 2 5 5 10
234 DIÓXIDO DE CARBONO 124389
5000 9000 15000 27000
235 DIÓXIDO DE CLORO 10049044
0.1 0.3 0.3 0.9
236 DIÓXIDO DE NITROGENO 10102440
A4 3 6 5 10
237 DIÓXIDO DE TITANIO (como Ti) 13463677
A4 10
20
238 DIÓXIDO DE VINIL CICLOHEXANO 106876
PIEL, A3 10 60 239
DIQUAT 2764729
PIEL,(i),(j) A4 0.5
1
240 DIsecOCTIL
FTALATO
(di2etilhexil
ftalato, DOP)
117817
A3 5
10
241 DISOLVENTE DE HULE (nafta) 8030306
400 1600 242
DISOLVENTE STODDARD (gas nafta) 8052413
100 523 200 1050
243 DISULFIRAM 97778
A4 2
3
244 DISULFOTON (disiston) 298044
0.1
0.3
245 DISULFURO DE CARBONO 75150
PIEL 10 30 246
DISULFURO DE PROPILALILO 2179591
2 12 3 18
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
247 2,6DITERBUTILpCRESOL
128370
A4 10
20
248 DIURON 330541
A4 10
249
EMERY (esmeril) 1302745
(e) 10
20
250 ENDOSULFAN 115297
PIEL, A4 0.1
0.3
251 ENDRIN 72208
PIEL, A4 0.1
0.3
252 EPICLORHIDRINA 106898
PIEL 2 10 5 20
253 EPN 2104645
PIEL, A4 0.5
2
254 ESTAÑO ÓXIDO Y COMPUESTOS
INORGÁNICOS EXCEPTO Sn H4
(como Sn)
7440315
2
4
255 ESTAÑO, COMPUESTOS ORGÁNICOS
(como Sn)
7440315
PIEL, A4 0.1
0.2
256 ESTEARATO DE ZINC 557051
10
20
257 ESTIBINA 7803523
0.1 0.5 0.3 1.5
258 ESTIRENO (fenil etileno) 100425
PIEL 50 215 100 425
259 ESTRICNINA 57249
0.15
0.45
260 ETANO 74840
(c) 261
ETANOLAMINA 141435
3 8 6 15
262 ETANOTIOL (etil mercaptano) 75081
0.5 1 263
ETER DICLOROETÍLICO 111444
PIEL, A4 5 30 10 60
264 ETER DIGLICIDILO (DGE) 2238075
A4 0.1 0.5 265
ETER ETÍLICO (éter dietílico) 60297
400 1200 500 1500
266 ETER FENÍLICO (vapor) 101848
A4 1 7 2 14
267 ETER FENÍLICODIFENILO
MEZCLA
(vapor)
1 7 268
ETER GLICIDIL ALÍLICO (AGE) 106923
5 22 10 44
269 ETER GLICIDIL nBUTÍLICO
(BGE) 2426086
25 135 270
ETER GLICIDIL ISOPROPÍLICO (IGE) 4016142
50 240 75 360
271 ETER ISOPROPÍLICO 108203
250 1050 310 1320
272 ETER METIL DIPROPILENGLICOL 34590948
PIEL 100 60 150 900
273 ETIL AMIL CETONA (3octanona)
541855
25 130 274
ETILAMINA 75047
PIEL 10 18 275
ETILBENCENO 100414
100 435 125 545
276 ETIL BUTIL CETONA (3heptanona)
106354
50 230 75 345
277 ETILEN CLORHIDRINA (2cloro
etanol) 107073
PIEL, P, A4 1
3
278 ETILEN DIAMINA (1,2diaminoetano)
107153
PIEL, A4 10 25 3
279 ETILENGLICOL (como aerosol) 107211
P, A4 100
280 ETILENIMIDA 151564
PIEL, A3 0.5 1 281
ETILENO 74851
(c),A4 No.
SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
282 ETILIDEN DE NORBORNENO 16219753
P 5
25
283 ETILMERCAPTANO 75081
0.95 2 2 3
284 NETILMORFOLINA
100743
PIEL 20 95 285
ETION (nialate) 563122
PIEL 0.4
286
2ETOXIETANOL
110805
PIEL 50 185 100 370
287 2ETOXIETIL
ACETATO
(acetato de cellosolve)
111159
PIEL 50 270 100 540
288 pFENILEN
DIAMINA 106503
A4 0.1
289
FENIL FOSFINA 638211
P 0.05
0.25
290 FENIL GLICIDIL ETER 122601
PIEL, A3 10 60 291
FENIL HIDRACINA 100630
PIEL, A3 5 20 10 45
292 FENIL MERCAPTANO 108985
0.5 2 293
FENOL 108952
PIEL, A4 5 19 10 38
294 FENOTIACINA 92842
PIEL 5
10
295 FENSULFOTION (dasanit) 115902
A4 0.1
296
FERBAM 14484641
A4 10
20
297 FERROVANADIO, POLVO 12604589
1
3
298 FIBRA DE VIDRIO, POLVO 10
299
FLUOR 7782414
A4 1 2 2 4
300 FLUOROACETATO DE SODIO 62748
PIEL 0.05
0.15
301 FLUORURO (como F) 7781414
A4 2.5
302
FLUORURO DE CARBONILO 353504
2 5 5 15
303 FLUORURO DE PERCLORILO 7616946
3 14 6 28
304 FLUORURO DE SULFURILO 2699798
5 20 10 40
305 FORATO 298022
PIEL 0.05
0.2
306 FORMALDEHÍDO 50000
A2, P 2
3
307 FORMAMIDA 75127
PIEL 20 30 30 45
308 FORMIATO DE ETILO 109944
100 300 150 450
309 FORMIATO DE METILO 107313
100 250 150 375
310 FOSFATO DE DIBUTILO 107664
1 5 2 10
311 FOSFATO DE TRIBUTILO 126738
0.2 2.5 0.4 5
312 FOSFAMINA 7803512
0.3 0.4 1 1
313 FÓSFORO AMARILLO 7723140
0.1
0.3
314 FÓSFORO, PENTACLORURO DE 10026138
0.1 1 315
FÓSFORO, PENTASULFURO DE 1314803
1
3
316 FÓSFORO, TRICLORURO DE 7719122
0.2 1.1 0.5 2.8
317 FTALATO DE DIBUTILO 84742
5
10
318 mFTALODINITRILO
626175
5
No.
SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
319 FURFURAL 98011
PIEL, A3 2 8 10 40
320 GAS LICUADO DE PETRÓLEO 68476857
1000 1800 1250 2250
321 GLICERINA, NIEBLA 56815
(i) 10
322
GLICIDOL 556525
A3 25 75 100 300
323 GLUTARALDEHÍDO 111308
P 0.2
0.7
324 GRAFITO NATURAL 7782425
(j) 2
325
GRAFITO SINTÉTICO (j) 10
326
HAFNIO 7440586
0.5
1.5
327 HELIO 7440597
(c) 328
HEPTANO 142825
PIEL 400 1600 500 2000
329 HEPTACLORO 76448
PIEL, A3 0.5
2
330 HEXACLOROCICLOPENTADIENO 77474
A4 0.01 0.1 0.03 0.3
331 HEXACLOROETANO 67721
PIEL, A3 1 10 332
HEXACLORONAFTALENO 1335871
PIEL 0.2
333
HEXAFLUOROACETONA 684162
PIEL 0.1 0.7 0.3 2
334 nHEXANO
110543
50 176 Y
OTROS ISÓMEROS 500 1760 1000 3500
335 2HEXANONA
(metilbutilcetona) 591786
PIEL 5 20 336
HEXAFLUORURO DE SELENIO (como Se) 7783791
0.05 0.4 337
HEXAFLUORURO DE AZUFRE 2551624
1000 6000 1250 7500
338 HEXAFLUORURO DE TELURIO (como Te) 7783804
0.02 0.2 339
HEXONA (metil isobutil cetona) 108101
50 205 75 307
340 HEXILENGLICOL 107415
P 25
125
341 HIDRACINA 302012
PIEL, A3 0.1 0.1 342
HIDRÓXIDO DE CALCIO 1305620
5
343
HIDRÓXIDO DE CESIO 21351791
2
344
HIDRÓXIDO DE SODIO 1310732
P 2
345 HIDRÓXIDO DE TRICICLOHEXILESTAÑO
(pietran)
13121705
A4 5
346
HIDRÓGENO 1333740
(c) 347
HIDRURO DE LITIO 7580678
0.025
348
HIERRO, SALES SOLUBLES (como Fe) 1
2
349 HUMOS DE SOLDADURA B2 5
350
INDENO 95136
10 45 15 70
351 INDIO Y COMPUESTOS (como In) 7440746
0.1
0.3
352 ITRIO 7440655
1
3
353 ISOCIANATO DE METILO 624839
PIEL 0.02 0.05 354
ISOFORONA 78591
P, A3 5
25
355 ISOPROPILAMINA 75310
5 12 10 24
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
356 aISOPROPOXIFENILMETIL
CARBAMATO
(baygon)
0.05
2
357 LACTATO DE nBUTILO
138227
5 25 358
LINDANO 58899
PIEL, A3 0.5
1.5
359 MADERA POLVO, MADERA DURA A1 1
360
MADERA SUAVE 5
10
361 MAGNESITA 546930
(e) 10
20
362 MALATHION 121755
PIEL, A4 10
363
MANGANESO Y COMPUESTOS
INORGÁNICOS
(como Mn)
7439965
0.2
MANGANESO,
HUMO (como Mn) 1
3
364 MERCURIO (compuestos de alquilos)
(como Hg)
7439976
PIEL 0.01
0.03
MERCURIO (arilos como Hg) 7439976
0.05
MERCURIO
(todas las formas inorgánicas incluyendo el
metal)
7439976
A4 0.05
365
METANO 74828
(c) 366
METANOTIOL (metil mercaptano) 74931
0.5 1 367
METIL AZINPHOS 86500
PIEL, A4 0.2
0.6
368 METIL ACRILONITRILO 126987
PIEL 1 3 2 6
369 METILACETILENOPROPADIENO
MEZCLA (MAPP)
1000 1800 1250 2250
370 METIL ACETILENO 74997
1000 1650 1250 2040
371 METILAL (dimetoximetano) 109875
1000 3100 1250 3878
372 METIL nAMILCETONA
(2heptanona)
110430
50 235 100 465
373 METILAMINA 74895
10 12 374
METILEN bis (4CICLOHEXILISOCIANATO)
5124301
0.01 0.11 375
4,4'METILEN
bis (2CLOROANILINA)
(MOCA; MBOCA)
101144
PIEL, A2 0.02 0.22 376
METIL BISFENIL ISOCIANATO (MDI) 101688
0.005 0.051 377
METIL CICLOHEXANO 108872
400 1600 500 2000
378 METIL CICLOHEXANOL 25639423
50 235 75 350
379 METIL CLOROFORMO (1,1,1tricloroetano)
71556
A4 350 1900 450 2460
380 oMETILCICLOHEXANONA
583608
PIEL 50 230 75 345
381 2METILCICLOPENTADIENIL
MANGANESO TRICARBONIL (como Mn)
12108133
PIEL 0.2
0.6
382 aMETILESTIRENO
98839
50 240 100 485
383 METIL DEMETON 8022002
PIEL 0.5
1.5
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
384 METIL ETIL CETONA (2butanona)
(MEK) 78933
200 590 300 885
385 METIL ISOBUTIL CETONA (hexona) 108101
50 205 75 307
386 METIL ISOBUTIL CARBINOL
(alcohol amilmetílico)
108112
PIEL 25 100 40 165
387 METACRILATO DE METILO 80626
A4 100 410 125 510
388 METIL HIDRACINA 60344
PIEL, A3, 0.01 0.019 389
METIL ISOAMIL CETONA 110123
100 475 390
METIL PARATHION 298000
PIEL, A4 0.2
0.6
391 METHOMYL 16752775
A4 2.5
392
METOXICHLOR 72435
A4 10
393
2METOXIETANOL
(metil calloslove) 109864
PIEL 25 80 35 120
394 MICA 12001262
(j) 3
395
MOLIBDENO (como Mo) 7439987
COMPUESTOS
SOLUBLES 5
10
COMPUESTOS
INSOLUBLES 10
20
396 MONOCROTOPHOS (azodrin) 6923224
PIEL, A4 0.25
397
MONOMETIL ANILINA 100618
PIEL 2 9 398
MONOCLORURO DE AZUFRE 10025679
P 1
6
399 MONÓXIDO DE CARBONO 630080
50 55 400 400
400 MORFOLINA 110918
PIEL, A4 20 70 30 105
401 ßNAFTIL
AMINA 91598
A1 402
NAFTALENO 91203
A4 10 50 15 75
403 NEON 7440019
(c) 404
NEGRO DE HUMO (negro de carbón) 1333864
A4 3.5
7
405 NICOTINA 54115
PIEL 0.5
1.5
406 NIQUEL (compuestos solubles) (como Ni) 7440020
0.1
0.3
407 NIQUEL, METAL 7440020
1
.
408 NIQUEL, SULFURO DE (humos y polvos) A1 1
409
NITRATO DE nPROPILO
627134
25 105 40 170
410 pNITRO
ANILINA 100016
PIEL, A4 1 6 411
NITRO BENCENO 98953
PIEL, A3 1 5 2 10
412 pNITRO
CLORO BENCENO 100005
PIEL, A3 1
2
413 NITROTRICLORO
METANO (cloropicrina) 76062
A4 0.1 0.7 414
4NITRO
DIFENILO 92933
PIEL, A2 415
NITRO ETANO 79243
100 310 150 465
416 NITRO GLICERINA 556300
PIEL 0.05 0.5 0.1 1
417 NITRO METANO 75525
100 250 150 375
418 NITRAPIRINA (2cloro6(
triclorometil)
piridina)
1929824
A4 20 100
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
419 1NITRO
PROPANO 108032
A4 25 90 35 135
420 2NITRO
PROPANO 79429
A3 25 90 421
NITROTOLUENO (o, m, p) 88722
99081
99990
PIEL 5 30 10 60
422 NONANO (todos sus isómeros) 111842
200 1050 250 1300
423 OCTACLORO NAFTALENO 2234131
PIEL 0.1
0.3
424 OCTANO 111659
300 1450 375 1800
425 ÓXIDO DE ALUMINIO 1344281
(e), A4 10
426 ÓXIDO DE BORO 1303862
10
20
427 ÓXIDO DE CADMIO, HUMO (como Cd) 1306190
A2,P 0.05
428 ÓXIDO DE CALCIO 1305788
2
429
ÓXIDO DE DIFENILO CLORADO 31242930
0.5
2
430 ÓXIDO DE ETILENO 75218
A2 1 2 431
ÓXIDO DE ESTAÑO 7440315
10
20
432 ÓXIDO DE HIERRO (Fe2O3 como Fe) 1309371
B2, (i) A4 5
10
433 ÓXIDO DE MAGNESIO, HUMO (como Mg) 1309484
10
434
ÓXIDO NÍTRICO 10102439
25 30 35 45
435 ÓXIDO DE PROPILENO (1,2epoxipropano)
75569
A3 20 50 436
ÓXIDO DE ZINC, HUMO 1314132
5
10
437 ÓXIDO DE ZINC, POLVOS 1314132
(e) 10
438
OZONO 10028156
P 0.1
0.2
439 PARAFINA, HUMOS 8002742
2
6
440 PARAQUAT 4685147
Como polvo total 0.5
Fracción
respirable 0.1 441
PARATHION 56382
PIEL, A4 0.1
0.3
442 PARTÍCULAS POLICÍCLICAS DE
HIDROCARBUROS AROMÁTICOS
65996932
A1 0.02
0.015 0.03
443 PENTABORANO 19624227
0.005 0.01 0.015 0.03
444 PENTACARBONILO DE HIERRO
(como Fe)
13463406
0.1 0.2 0.2 0.4
445 PENTACLOROFENOL 87865
PIEL, A3 0.5
1.5
446 PENTACLORO NAFTALENO 1321648
PIEL 0.5
2
447 PENTAERITRITOL 115775
10
20
448 PENTAFLUORURO DE AZUFRE 5714227
P 0.025
0.25
449 PENTAFLUORURO DE BROMO 7789302
0.1 0.7 0.3 2
450 PENTANO 109660
600 1800 760 2250
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
451 2PENTANONA
107879
200 700 452
PERCLOROETILENO (tetracloroetileno) 127184
A3 100 670 200 1340
453 PERCLOROMETIL MERCAPTANO 594423
0.1 0.8 454
PERLITA 93763703
(e), A4 10
455
PERÓXIDO DE BENZOILO 94360
A4 5
456
PERÓXIDO DE HIDRÓGENO 7722841
A3 1 1.5 2 3
457 PERÓXIDO DE METIL ETIL CETONA 1338234
P 0.2
1.5
458 PHOSDRIN (mevinphos) 7786347
PIEL 0.01 0.1 0.03 0.3
459 PICLORAM 1918021
A4 10
20
460 PIRETRUM 8003347
A4 5
10
461 PIRIDINA 1108611
5 15 10 30
462 2PIVALIL1,3INDANDIONA
(pindona) 83261
0.1
0.3
463 PLATA 7440224
METAL 7440224
0.1
COMPUESTOS
SOLUBLES (como Ag) 7440224
0.01
464
PLATINO sales solubles (como Pt) 7440064
0.002
465
PLOMO, POLVOS INORGÁNICOS,
HUMOS Y POLVOS (como Pb)
7439921
A3 0.15
466
PROPANO 74986
(c) 467
PROPILENO 115071
A4, (c) 468
PROPILENIMINA 75558
PIEL, A3 2 5 469
QUINONA (pbenzoquinona)
106514
0.1 0.4 0.3 1
470 RESINA (productos de la pirólisis de las
varillas de soldadura como formaldehído)
8050097
0.1
471
RESORCINOL 108463
A4 10 45 20 90
472 RODIO, METAL, HUMOS Y POLVO
(como Rh)
7440166
A4 1
473
RODIO, SALES SOLUBLES (como Rh) 7440166
A4 0.01
474
RONNEL 299843
A4 10
475
ROTENONA 83794
A4 5
10
476 SACAROSA 57501
A4 10
20
477 SELENIO COMPUESTOS (como Se) 7782492
0.2
478
SELENIURO DE HIDRÓGENO 7783075
0.05 0.2 479
SILANO (tetrahidruro de silicio) 7803625
5 7 480
SILICATO DE CALCIO 1344952
A4, (e) 10
481
SILICATO DE ETILO 78104
10 85 30 255
482 SILICATO DE METILO 681845
1 6 5 30
483 SÍLICE AMORFA
GEL DE SÍLICE 112926008
10 No.
SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
SÍLICE FUNDIDA 60676860
(j) 0.1
SÍLICE,
HUMOS 69012642
(j) 2
SÍLICE
PRECIPITADA 112926008
10
TIERRA
DE DIATOMEAS (sin calcinar) 61790532
(e) 10
PARTÍCULAS
INHALABLES (e) 10
PARTÍCULAS
RESPIRABLES (e) 3
484
SÍLICE CRISTALINA
CRISTOBALITA 14464461
(j) 0.05
CUARZO
14808607
(j) 0.1
TRIDIMITA
15468323
(j) 0.05
TRIPOLI
(contenido respirable de polvo
de cuarzo)
1317959
(j) 0.1
485
SILICIO 7440213
(e) 10
20
486 SOAPSTONE
POLVOS INHALABLES (e) 6
POLVOS
RESPIRABLES (j) 3
487
SUBTILICINAS (enzimas proteolíticas como
enzima cristalina 100% pura)
(m),P 0.00006
488 SULFAMATO DE AMONIO (ammate) 7773060
10
20
489 SULFOTEP 3689245
PIEL, A4 0.2
0.6
490 TALCO (sin fibras de asbesto) 14807966
A4, (j) 2
TALCO
(con fibras de asbesto, usar los
límites para asbesto)
491
TALIO, COMPUESTOS SOLUBLES
(como Ta)
7740280
PIEL 0.1
492
TÁNTALO 7440257
5
10
493 TELURIO Y COMPUESTOS (como Te) 13494809
0.1
494
TELURIO DE BISMUTO (como Bi2Te3) 1304821
A4 10
20
TELURURO DE BISMUTO
(contaminado con Se)
A4 5
10
495 TEPP 107493
PIEL 0.004 0.05 496
pterBUTIL
TOLUENO 98511
10 60 20 120
497 TERFENILOS 26140603
P 0.5
498
TERFENILOS HIDROGENADOS 61788327
0.5 5 499
TETRABORATOS, SALES DE SODIO 1303964
ANHÍDRO
1
DECAHIDRATADO
5
PENTAHIDRATADO
1
500
TETRABROMURO DE ACETILENO 79276
1 15 1.5 20
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
501 TETRABROMURO DE CARBONO 558134
0.1 1.4 0.3 4
502 1,1,1,2TETRACLORO2,2DIFLUOROETANO
76119
500 4170 626 5210
503 1,1,2,2TETRACLORO1,2DIFLUOROETANO
76120
500 4170 625 5210
504 TETRACLORO NAFTALENO 1335882
2
4
505 1,1,2,2TETRACLOROETANO
79345
PIEL, A4 5 35 10 70
506 TETRACLOROETILENO (percloroetileno) 127184
A3 200 1250 507
TETRACLORURO DE CARBONO 56235
PIEL, A2 5 30 20 126
508 TETRAETILO DE PLOMO (como Pb) 78002
PIEL, (o) 0.1
0.3
509 TETRAFLUORURO DE AZUFRE 7783600
P 0.1
0.4
510 TETRAHIDROFURANO 109999
200 590 250 735
511 TETRAHIDRURO DE GERMANIO 7782652
0.2 0.6 0.6 1.8
512 TETRAMETILO DE PLOMO (como Pb) 75741
PIEL, (o) 0.15
0.5
513 TETRAMETIL SUCCINO NITRILO 3333526
PIEL 0.5 3 2 9
514 TETRANITRO METANO 509148
A3 1 8 515
TETRIL (2,4,6trinitrofenilmetilnitramina)
479458
1.5
3
516 THIRAM 137268
A4 1
517
4,4'TIOBIS
(6terBUTILmCRESOL)
96695
10
20
518 TOLUENO 108883
PIEL, A4 50 188 519
oTOLUIDINA
95534
PIEL, A3 5 22 520
TOXAFENO (CANFENO CLORADO) 8001352
PIEL, A3 0.5
521
TRIBROMURO DE BORO 10294334
P 1
10
522 TRICARBONIL CICLOPENTADIENIL
MANGANESO
(como Mn)
12079651
PIEL 0.1
523
1,2,4TRICLOROBENCENO
120821
P 5
40
524 1,1,2TRICLOROETANO
79005
PIEL, A4 10 45 20 30
525 1,1,1TRICLOROETANO
(metil cloroformo) 71556
A4 350 1900 450 2460
526 TRICLOROETILENO 79016
A5 100 535 200 1080
527 TRICLORO FLUOROMETANO 75694
P, A4 1000
5600
528 TRICLORO NAFTALENO 1321659
PIEL 5
10
529 1,2,3TRICLORO
PROPANO 96184
PIEL, A3 50 300 75 450
530 1,1,2TRICLORO
1,2,2TRIFLUOROETANO
76131
A4 1000 1600 1250 9500
531 TRIETILAMINA 121448
PIEL, A4 25 100 40 160
532 TRIFENILFOSFATO 115866
A4 3
6
533 TRIFLUORO BROMO METANO 75638
1000 6100 1200 7200
534 TRIFLUORURO DE BORO 7637072
P 1
3
535 TRIFLUORURO DE CLORO 7790912
P 0.1
0.4
No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPEPPT
LMPECT
o Pico
536 TRIFLUORURO DE NITRÓGENO 7783542
10 30 15 45
537 TRIMETIL BENCENO 25551137
25 125 35 170
538 TRIMETIL FOSFITO 121459
2 10 5 25
539 2,4,6TRINITRO
FENIL METILNITRAMINA
479458
1.5
540
2,4,6TRINITRO
FENOL (ácido pícrico) 88891
0.1
0.3
541 2,4,6TRINITROTOLUENO
(TNT) 118967
PIEL 0.5
3
542 TRIOCRESILO
FOSFATO 78308
PIEL, A4 0.1
0.3
543 TRIÓXIDO DE ANTIMONIO
(usomanipulación,
como Sb)
1309644
A2 0.5
544
TRIÓXIDO DE ANTIMONIO (producción) 1309644
A2 1
545
TRIÍXIDO DE ARSÉNICO (producción) A1 0.5
546
TETRAÓXIDO DE OSMIO (como Os) 20816120
0.0002 0.002 0.0006 0.006
547 TUNGSTENO Y COMPUESTOS (como W) 7440337
SOLUBLES
1
3
INSOLUBLES
5
10
548 URANIO (NATURAL) COMPUESTOS
SOLUBLES E INSOLUBLES
7440611
A1 0.2
0.6
549 VALERALDEHÍDO 110623
50 175 550
PENTÓXIDO DE VANADIO (V2O5) POLVOS
RESPIRABLES Y HUMOS
1314621
A4 0.5
551
VIDRIO, FIBRA DE (polvo) 10
552
VINIL TOLUENO 25013154
A4 50 240 100 485
553 VM Y NAPHTA 8032324
A3 300 1350 400 1800
554 WARFARIN 81812
0.1
0.3
555 XILENO (ompisómeros)
1330207
95476
108383
106423
A4 100 435 150 655
556 XILIDENA 1300738
PIEL, A3 0.5 25 557
YESO (gypsum, plaste de París, sulfato de
calcio)
7778189
(e) 10
558
YODO 7553562
P 0.1
1
559 YODOFORMO 75478
0.6 10 1 20
560 YODURO DE METILO 74884
PIEL 2 10 5 30
561 ZIRCONIO, COMPUESTOS (como Zi) 7440677
A4 5
10
I.1.1 Connotaciones y notas de la tabla I.1
A1, A2, A3, A4 y A5: se refieren al apartado I.2 clasificación de cancerígenos;
B1 y B2: se refieren al apartado I.3 sustancias de composición variable;
P: cuando aparece esta connotación, el valor de la última columna, LMPECT
o Pico, se refiere al valor
Pico; cuando no aparezca, el valor de la última columna se refiere al valor LMPECT;
PIEL: es una connotación que se agrega a algunos compuestos para identificar qué contaminante del
medio ambiente puede ser absorbido a través de la piel, las membranas mucosas o los ojos en
cantidades significativas, incrementando el riesgo por la exposición a ese contaminante del medio
ambiente;
(c) asfixiante simple: no puede ser recomendado un LMPE para cada asfixiante simple debido a que el
factor limitante es el oxígeno disponible. El contenido mínimo de oxígeno debe ser 19.5% en volumen
bajo presión atmosférica normal, equivalente a una presión parcial del oxígeno de 19.49 kPa
equivalente a 146.25 mmHg. Las atmósferas deficientes en oxígeno no proporcionan advertencias
adecuadas ya que la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros. Varios asfixiantes simples
presentan peligro de explosión. Este factor debe considerase al limitar la concentración del asfixiante;
(d) NEOM: partículas que no están clasificadas de otra manera;
(e) valores para partículas inhalables, de acuerdo al procedimiento 53 del Apéndice II, que no contenga
asbesto y menos del 1% de sílice;
(f) fibras;
(g) el valor es para la materia particulada conteniendo menos de 5% de sílice cristalina, la evaluación
debe hacerse con respecto al LMPEPPT
de 0.1 mg/m 3 para el cuarzo respirable. La concentración de las
partículas respirables para la aplicación de este límite se ha de determinar en base a la fracción que pase un
selector de tamaño de partícula con las características del apartado I.5;
(i) partículas inhalables, de acuerdo al procedimiento 53 del Apéndice II;
(j) estos LMPE son para las partículas respirables de acuerdo al procedimiento 68 del Apéndice II de las
partículas de las sustancias enlistadas; la concentración de polvos respirables para la aplicación de este
límite, se determina con la fracción que pasa por un selector de tamaño con las características definidas
en el apartado I.3;
(m) basado en muestreo de alto volumen;
(o) para mayor protección del trabajador se requiere un monitoreo biológico;
(k) pelusas libres medidas por el método aprobado para medir el polvo del algodón.
Nota: las connotaciones y notas se tomaron de la publicación de los valores máximos permisibles
(TLV´s) de la American Conference of Governamental Industrial Higienists (ACGIH).
I.2 Clasificación de carcinógenos.
Las sustancias carcinógenas son aquellas que producen cáncer y se clasifican en 5 niveles:
A1 Carcinógeno humano confirmado.
El agente es carcinógeno para los humanos, basado en evidencias de estudios epidemiológicos o
evidencias clínicas convincentes en humanos expuestos. A los trabajadores expuestos a carcinógenos
A1 sin límite máximo permisible de exposición, se les debe suministrar equipo de protección personal
para reducir al mínimo posible la exposición. Para los carcinógenos A1 con límite máximo permisible de
exposición se debe controlar cuidadosamente la exposición de los trabajadores por todas las vías de
ingreso para mantener esta exposición lo más abajo posible de dicho límite.
A2 Carcinógeno humano sospechoso.
El agente es carcinógeno en animales de experimentación, por vías de administración, en órganos o
tejidos o por mecanismos que se consideran relevantes para la exposición del trabajador. Los estudios
epidemiológicos son contradictorios e insuficientes para confirmar un incremento en el riesgo de cáncer
en humanos expuestos. Para los A2 se debe controlar cuidadosamente la exposición de los
trabajadores por todas las vías de ingreso para mantener esta exposición lo más abajo posible de dicho
límite.
A3 Carcinógeno en animales.
El agente es carcinógeno en animales de experimentación a dosis relativamente altas, por vías de
administración en órganos, tejidos o por mecanismos que no son considerados relevantes para el
trabajador expuesto. Los estudios epidemiológicos disponibles no confirman un aumento en el riesgo de
cáncer en humanos expuestos. La evidencia sugiere que no es probable que el agente cause cáncer en
humanos excepto bajo vías o niveles de exposición poco comunes e improbables. Para los A3 se debe
controlar cuidadosamente la exposición de los trabajadores por todas las vías de ingreso para mantener
esta exposición lo más abajo posible de dicho límite.
A4 No clasificado como carcinógeno en humano.
Los datos son insuficientes para clasificar al agente en términos de su carcinogenicidad en humanos o
en animales.
A5 No sospechoso como carcinógeno humano.
El agente no es sospechoso de ser un carcinógeno humano basado en estudios epidemiológicos en
humanos. Estos estudios tienen el seguimiento suficiente, historias confiables de exposición, dosis
suficientemente elevadas y pruebas estadísticas con suficiente potencia para concluir que la exposición
al agente no conlleva a un riesgo significativo de cáncer para los humanos. Las evidencias sugieren que
la ausencia de carcinogenicidad en animales de experimentación pueden considerarse, siempre y
cuando estén apoyadas en otros datos relevantes.
I.3 Sustancias de composición variable.
Las sustancias de composición variable se clasifican en dos tipos:
B1 Productos de la descomposición del politetrafluoretileno.
La descomposición térmica de la cadena de fluorocarburos en el aire, provoca la formación de
productos oxidados que contienen carbono, flúor y oxígeno. Dado que estos productos se
descomponen en parte por hidrólisis en solución alcalina, se pueden determinar cuantitativamente en el
aire como fluoruro con objeto de dar un índice de exposición. Actualmente no existen LMPE para los
productos de descomposición de los fluorocarburos.
B2 Humos de soldadura.
Se clasifican como NEOM y la composición y cantidad de los humos y el total de partículas dependen
de la aleación a soldar y del proceso y los electrodos que se usan. No se puede realizar un análisis
confiable de los humos sin tomar en cuenta la naturaleza del proceso y el sistema de soldadura objeto
del examen. Las aleaciones y los metales reactivos tales como el aluminio y titanio, se deben soldar con
arco en una atmósfera inerte, por ejemplo de argón. Este tipo de soldadura origina una cantidad
relativamente pequeña de humos, pero genera una radiación intensa que puede producir ozono. Para
soldar aceros con arco se emplean procesos similares, que también originan un nivel relativamente bajo
de humos. También se sueldan con arco aleaciones de hierro en entornos oxidantes, lo que genera una
cantidad considerable de humos y puede producir monóxido de carbono en lugar de ozono.
Generalmente, tales humos se componen de partículas discretas de escorias amorfas que contienen
hierro, manganeso, sílice y otros elementos constituyentes metálicos según las aleaciones de que se
trate. Cuando se sueldan con arco aceros inoxidables, en los humos se encuentran compuestos de
cromo y níquel. El recubrimiento y el núcleo fundente de algunos electrodos contienen fluoruros, por lo
que los humos desprendidos de ellos pueden contener una cantidad significativamente mayor de
fluoruros que de óxidos.
Debido a estos factores, en la mayoría de los casos de soldadura con arco, se deben verificar los
elementos individuales que puedan estar presentes para determinar si se sobrepasan los límites
máximos permisibles de exposición de cada uno. Las conclusiones basadas en la concentración de
partículas NEOM de humos son generalmente adecuadas si el núcleo o revestimiento del electrodo no
contienen elementos tóxicos ni conduce a la formación de gases tóxicos. En tal caso, se deben
comparar los resultados contra el LMPE para partículas NEOM de 5 mg/m 3 .
I.4 Límites máximos permisibles de exposición para mezclas.
I.4.1 Efecto aditivo.
Cuando estén presentes dos o más sustancias que actúen sobre el mismo sistema u órganos, se debe
considerar principalmente su efecto combinado más que cualquier efecto que puedan ejercer dichas
sustancias por separado; si no existe información contraria, los efectos deben considerarse como
aditivos, la suma no debe ser mayor que 1. Es decir:
1
LMPE PPT
+ ... + C
LMPE PPT
+ C
LMPE PPT
C
n
n
2
2
1
1 <
donde:
C es la medida de la concentración de los contaminantes del medio ambiente laboral y el
subíndice la correlaciona con cada uno de los LMPEPPT.
Ejemplo:
En un ambiente de trabajo se encontró que el aire contiene 400 ppm de acetona (LMPEPPT
1000
ppm), 150 ppm de acetato de secbutilo
(LMPEPPT
200 ppm), y 100 ppm de metil etil cetona (LMPEPPT
200 ppm).
0.40 0.75 0.5 1.65 1
200
100
200
150
1000
400
+ + = + + = >
por lo tanto se rebasa el LMPEPPT
de la mezcla.
I.4.2 Caso especial del efecto aditivo.
Cuando la fuente de contaminación es una mezcla líquida y se presume que la proporción de
contaminantes ambientales es similar a la composición del material original, el LMPE se expresa con la
siguiente fórmula:
LMPE 1
f
LMPE
f
LMPE
f
LMPE
.... f
LMPE
(mezcla)
1
1
2
2
3
3
n
n
=
+ + +
donde:
fn es la composición porcentual en peso del componente y el subíndice la correlaciona con
cada uno de los LMPE expresado en mg/m 3 .
Para evaluar el cumplimiento con el LMPE de la mezcla, los instrumentos de muestreo en campo se
deben de calibrar en el laboratorio para tener respuesta específica a esta mezcla airevapor
en forma
cualitativa y cuantitativa, y también a concentraciones fraccionadas de esta mezcla. Ejemplo: ½ del
LMPE; 1/10 del LMPE; 2 veces el LMPE; 10 veces el LMPE, etc.
Ejemplo:
Se tiene una mezcla líquida que contiene:
50% de heptano con LMPEPPT
= 400 ppm
30% de metil cloroformo con LMPEPPT
= 350 ppm
20% de percloroetileno con LMPEPPT
= 100 ppm
fórmulas de conversión 1ppm ( 24.45
PM
= )mg /m 3
para heptano PM = 100
mg / m ( 100
24.45
3 = )400ppm = 1640
para metil cloroformo PM = 133.5
mg / m ( 133.5
24.45
3 = )350ppm = 1910
para percloroetileno PM = 166
)100ppm 678.93
24.45
mg/m 3 = ( 166 =
y se asume que la mezcla se evapora totalmente:
678.93
0.2
1910
0.3
1640
0.5
LMPE 1 (mezcla)
+ +
=
= 1322.2266 mg/m3
0.0003 + 0.00016 + 0.0002945
1
=
de esta mezcla
el 50% o (1322.2266) (0.5) = 661.1133 mg/m
3
es de heptano
el 30% o (1322.2266) (0.3) = 396.668 mg/m
3
es de metil cloroformo
el 20% o (1322.2266) (0.2) = 264.4453 mg/m
3
es de percloroetileno
Estos valores se convierten a ppm de la siguiente manera:
heptano (661.1133 mg/m
3
) (0.24) = 158.667 ppm
metil cloroformo (396.6680 mg/m
3
) (0.18) = 71.40 ppm
percloroetileno (264.4453 mg/m 3 ) (0.15) = 39.666 ppm
LMPEPPT
de la mezcla = 158.667 + 71.40 + 39.666 = 269.7337 ppm
I.5 Efectos independientes.
Cuando los efectos principales de los distintos contaminantes presentes en el medio ambiente de
trabajo no son aditivos sino independientes, se pueden hacer excepciones a esta regla, como ocurre
cuando los distintos componentes de la mezcla producen efectos puramente locales en distintos
órganos del cuerpo.
En tales casos se rebasa el LMPE cuando por lo menos un término de la misma serie tiene un valor
mayor que la unidad, por lo que se debe cumplir con:
C
LMPE
, C
LMPE
,... C
LMPE
1 1
1
2
2
n
n
£ 1 £ 1 £
Ejemplo:
Una mezcla de contaminantes contiene 0.15 mg/m 3 de plomo (LMPEPPT
= 0.15 mg/m 3 ) y 0.7 mg/m 3
de ácido sulfúrico (LMPEPPT
= 1 mg/ m 3 )
0.15
0.15
1 , 0.7
1
= = 0.7
por lo que no se rebasa el LMPEPPT
I.6 Efectos sinérgicos.
Con algunas combinaciones de contaminantes del medio ambiente laboral, pueden darse efectos de
acción sinérgica o potencializadora. En tales casos, por el momento deben ser determinados
individualmente. Estos contaminantes potenciadores o sinérgicos no son necesariamente nocivos por sí
mismos. También es posible potenciar los efectos de la exposición a dichos contaminantes por vías de
ingreso diferentes a la inhalación, por ejemplo, la ingestión de alcohol y la inhalación de un narcótico
como el tricloroetileno.
El efecto sinérgico se presenta de manera característica a concentraciones altas y con menor
probabilidad si son bajas.
Ejemplos de procesos típicamente asociados a dos o más contaminantes ambientales nocivos, son la
soldadura, voladura con explosivos, pintura, laqueado, ciertas operaciones de fundición, los humos de
escape de los motores de diesel y de gasolina, entre otros.
I.7 Partículas no especificadas de otra manera (NEOM).
Son aquellas partículas para las que no existe evidencia de efectos tóxicos específicos. Estas partículas
llamadas comúnmente “partículas molestas” no causan fibrosis o efectos sistémicos; sin embargo, no
pueden ser consideradas biológicamente inertes ya que a altas concentraciones han sido asociadas con
proteinosis alveolar y a bajas concentraciones pueden inhibir la eliminación de partículas tóxicas en los
pulmones al disminuir la movilidad de los macrófagos alveolares.
Por lo anterior, el término NEOM se utiliza para enfatizar que todos los materiales son potencialmente
tóxicos y evitar que se concluya que estas partículas son inocuas a cualquier concentración. Las
partículas identificadas bajo este rubro no deberán contener fibras de asbesto o más de 1% de sílice
cristalina.
Los límites máximos permisibles de exposición a NEOM en su fracción inhalable de acuerdo al
procedimiento 53 del Apéndice II, será de 10 mg/m 3 y para la fracción respirable de acuerdo al
procedimiento 68 del Apéndice II será de 5 mg/m 3 .
Para cumplir con los LMPE establecidos en esta Norma, la fracción inhalable de acuerdo al
procedimiento 53 del Apéndice II, consistirá en aquellas partículas capturadas de acuerdo con el
procedimiento.
La fracción respirable consiste en aquellas partículas capaces de ser capturadas de acuerdo con la
siguiente eficiencia de recolección:
SR (d)= SI(d)[1F(
x)]
donde:
SR (d) es la eficiencia de recolección para partículas con diámetro aerodinámico, en mm, (d).
SI (d) = 50% (1+e (0.06d)
)
F(x) es la función de probabilidad acumulada de una variable normal estandarizada, x
x = In(d/4.25) / In(1.5)
ln es el logaritmo natural
e es la constante de Neper = 2.718
La eficiencia de recolección representativa de varios tamaños de partículas para cada una de las masas
de fracciones respectivas se ilustran en las tablas I.2 y I.3.
TABLA I.2
FRACCIÓN RESPIRABLE
Partícula aerodinámica
diámetro (mm)
Eficiencia de
recolección
0 100
1 97
2 91
3 74
4 50
5 30
6 17
7 9
8 5
10 1
TABLA I.3
FRACCIÓN INHALABLE
Partícula aerodinámica
diámetro (mm)
Eficiencia de
recolección
0 100
1 97
2 94
5 87
10 77
20 65
30 58
40 54.5
50 52.5
100 50
APÉNDICE II
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍIMICAS EN EL MEDIO AMBIENTE
LABORAL
ÍNDICE
NÚMERO PROCEDIMIENTO
001 DETERMINACIÓN DE CLORURO DE VINILO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
002 DETERMINACIÓN DE ACROLEÍNA EN AIREMÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO.
003 DETERMINACIÓN DE PLOMO Y COMPUESTOS INORGÁNICOS DE PLOMO EN
AIREMÉTODO
DE ABSORCIÓN ATÓMICA.
004 DETERMINACIÓN DE NIEBLA DE ACEITE MINERAL EN AIREMÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO DE FLUORESCENCIA.
005 DETERMINACIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO EN AIREMÉTODO
ELECTROQUÍMICO.
006 DETERMINACIÓN DE FORMALDEHÍDO EN AIREMÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO.
007 DETERMINACIÓN DE TETRACLORURO DE CARBONO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
008 DETERMINACIÓN DE CLORURO DE VINILO EN AIREMÉTODO
DE MUESTREO
PERSONAL.
009 DETERMINACIÓN DE ACETONA EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
010 DETERMINACIÓN DE CLOROFORMO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA
DE GASES.
011 DETERMINACIÓN DE DIOXANO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
012 DETERMINACIÓN DE 2BUTANONA
(METIL ETIL CETONA) EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
013 DETERMINACIÓN DE DICLORURO DE ETILENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
014 DETERMINACIÓN DE TRICLOROETILENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
015 DETERMINACIÓN DE BENCENO EN AIRE–MÉTODO DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
016 DETERMINACIÓN DE TETRACLOROETILENO (PERCLOROETILENO) EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
017 DETERMINACIÓN DE XILENO EN AIRE–MÉTODO DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
018 DETERMINACIÓN DE FIBRAS DE ASBESTO SUSPENDIDAS EN AIREMÉTODO
DE MICROSCOPÍA.
019 DETERMINACIÓN DE ESTIRENO EN AIRE–MÉTODO DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
NÚMERO PROCEDIMIENTO
020 DETERMINACIÓN DE TOLUENO EN AIRE–MÉTODO DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
021 DETERMINACIÓN DE SÍLICE LIBRE EN AIREMÉTODO
COLORIMÉTRICO.
022 DETERMINACIÓN DE CLORURO DE METILENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
023 DETERMINACIÓN DE ÁCIDO SULFÚRICO EN AIREMÉTODO
VOLUMÉTRICO.
024 DETERMINACIÓN DE CLORO EN AIRE–MÉTODO COLORIMÉTRICO.
025 DETERMINACIÓN DE AMONIACO EN AIREMÉTODO
POTENCIOMÉTRICO.
026 DETERMINACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
027 DETERMINACIÓN DE ÁCIDO CLORHÍDRICO EN AIREMÉTODO
POTENCIOMÉTRICO.
028 DETERMINACIÓN DE FENOL EN AIRE–MÉTODO DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
029 DETERMINACIÓN DE DÍOXIDO DE CARBONO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
030 DETERMINACIÓN DE ACRILONITRILO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
031 DETERMINACIÓN DE DÍÓXIDO DE AZUFRE EN AIREMÉTODO
VOLUMÉTRICO.
032 DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE PROPILENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
033 DETERMINACIÓN DE ÁCIDO NÍTRICO EN AIREMÉTODO
POTENCIOMÉTRICO.
034 DETERMINACIÓN DE ÁCIDO ACÉTICO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
035 DETERMINACIÓN DE ÁCIDO FOSFÓRICO EN AIREMÉTODO
COLORIMÉTRICO.
036 DETERMINACIÓN DE BUTADIENO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
037 DETERMINACIÓN DE ALCOHOL METÍLICO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
038 DETERMINACIÓN DE CICLOHEXANO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA
DE GASES.
039 DETERMINACIÓN DE CLOROBENCENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
NÚMERO PROCEDIMIENTO
040 DETERMINACIÓN DE HIDRÓXIDO DE SODIO EN AIRE–MÉTODO
POTENCIOMÉTRICO.
041 DETERMINACIÓN DE CROMO METÁLICO Y SUS COMPUESTOS INSOLUBLES
EN AIREMÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO DE ABSORCIÓN ATÓMICA.
042 DETERMINACIÓN DE ALCOHOL ISOBUTÍLICO EN AIRE–MÉTODO DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
043 DETERMINACIÓN DE ALCOHOL NBUTÍLICO
EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
044 DETERMINACIÓN DE ALCOHOL ISOPROPÍLICO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
045 DETERMINACIÓN DE CICLO HEXANOL EN AIRE–MÉTODO DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
046 DETERMINACIÓN DE ACRILATO DE METILO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
047 DETERMINACIÓN DE ACRILATO DE ETILO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
048 DETERMINACIÓN DE ACETATO DE ETILO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
049 DETERMINACIÓN DE ANILINA EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
050 DETERMINACIÓN DE NITROTOLUENO EN AIRE–MÉTODO DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
051 DETERMINACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
052 DETERMINACIÓN DE METALES EN AIREMÉTODO
DE
ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA.
053 DETERMINACIÓN DE POLVOS TOTALES EN AIREMÉTODO
DE
DETERMINACIÓN GRAVIMÉTRICO.
054 DETERMINACIÓN DE ACETATO DE VINILO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
055 DETERMINACIÓN DE DIMETIL AMINA EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA
DE GASES.
056 DETERMINACIÓN DE ANHÍDRIDO MALEICO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
057 DETERMINACIÓN DE ISOPROPANOL EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA
DE GASES.
058 DETERMINACIÓN DE FTALATO DE OCTILO (FTALATO DE DI2
ETIL HEXILO)
EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
NÚMERO PROCEDIMIENTO
059 DETERMINACIÓN DE METIL AMINAS EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA
DE GASES.
060 DETERMINACIÓN DE 1NAFTIL
AMINAS Y 2NAFTIL
AMINAS EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
061 DETERMINACIÓN DE TETRAHIDROFURANO EN AIRE–MÉTODO DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
062 DETERMINACIÓN DE EPICLOROHIDRINA (1CLORO,
23
EPOXIPROPANO) EN
AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
063 DETERMINACIÓN DE NITROPROPANO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
064 DETERMINACIÓN DE HEXANONA EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
065 DETERMINACIÓN DE ACRILATOS EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
066 DETERMINACIÓN DE 2ETILHEXANOL
EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
067 DETERMINACIÓN DE OCLORO
FENOL EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
068 DETERMINACIÓN DE POLVOS RESPIRABLES EN AIREMÉTODO
GRAVIMÉTRICO.
069 DETERMINACIÓN DE HIDROCARBUROS HALOGENADOS EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
070 DETERMINACIÓN DE OXIDO DE ETILENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
071 DETERMINACIÓN DE CADMIO EN AIREMÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO DE
ABSORCIÓN ATÓMICA CON FLAMA.
072 DETERMINACIÓN DE BERILIO EN AIREMÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO DE
ABSORCIÓN ATÓMICA CON HORNO DE GRAFITO.
073 DETERMINACIÓN DE SÍLICE CRISTALINA EN AIREMÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO DE ABSORCIÓN INFRARROJA.
APÉNDICE III
DICTÁMENES DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y REPORTES DE LABORATORIOS DE PRUEBAS
III.1 Para el dictamen de unidades de verificación
III.1.1 Datos del centro de trabajo:
a) nombre, denominación o razón social;
b) domicilio completo;
c) nombre y firma del representante legal.
III.1.2 Datos de la unidad de verificación:
a) nombre, denominación o razón social;
b) número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
c) número de aprobación otorgado por la STPS;
d) fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;
e) determinación del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y, en su
caso, salvedades que determine la unidad de verificación;
f) resultados de la verificación;
g) nombre y firma del representante legal;
h) lugar y fecha de la firma del dictamen;
i) vigencia del dictamen.
III.2 Para el reporte del laboratorio de pruebas
III.2.1 Datos del centro de trabajo:
a) nombre, denominación o razón social;
b) domicilio completo;
c) nombre y firma del representante legal.
III.2.2 Datos del laboratorio de pruebas:
a) nombre, denominación o razón social;
b) número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
c) número de aprobación otorgado por la STPS;
d) fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;
e) contenido del estudio de acuerdo a lo establecido en el capítulo 8, a excepción de las medidas de
control a desarrollar y el programa de implantación;
f) resultados de la evaluación;
g) nombre y firma del representante legal;
h) lugar y fecha de la firma del reporte;
i) vigencia del reporte.
11. Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
12. Bibliografía
a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1
de julio de 1992, reformada mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el
24 de diciembre de 1996 y el 20 de mayo de 1997.
b) NOMCC1392
Criterios generales para la operación de los laboratorios de prueba. Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de
1992. México.
c) A Commentary on the AIHA Position Statement and White Paper on a Generic Exposure
Assessment Standard Keith Tait, American Industrial Hygiene Association. U.S.A. November 1994.
d) A Generic Exposure Assessment Standard, American Industrial Hygiene Association White Paper,
U.S.A. November 1994.
e) A Guideline for Managing the Industrial Hygiene Sampling Function, Joe Damiano, American
Industrial Hygiene Association JOURNAL, Pittsburgh. PA 15219, July 1989.
f) A Strategy for Occupational Exposure Assessment, Caps. 3 y 4; Nell C. Hawkins, Samuel K.
Norwood, James C. Rode. American Industrial Hygiene Association. Akron, Ohio, U.S.A. 1991.
g) Chemical Saftey Training Modules, International Programme on Chemical Saftey. Finnish Institute
of Occupational Health. Helsinki, Finland, 1998.
h) Industrial Health Risk Assessment: Industrial Hygiene for Technology Transition, H. Gregg
Claycamp. American Industrial Hygiene Association JOURNAL, U.S.A. May 1996.
i) Managing Workplace Exposure Information, Christopher L. Holzner, Richard B. Hirsh, Janet B.
Perper, American Industrial Hygiene Association. U.S.A., January 1993.
j) Niosh Ocupational Exposure Sampling Strategy Manual; by Nelson A. Leidel, Kenneth A. Busch,
and Jeremiah R. Lynch. NIOSH publication #77173.
k) Pocket Guide to Chemical Hazards.National
Institute for Occupational Safety and Health
(NIOSH).U.
S. Department of Health and Human Services. Public Health Service. Centers for
Disease Control.
l) Threshold Limit Values.For
Chemical Substances and Physical Agents and Biological Exposure
Indices.By
the American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) 1996.
m) Two methods for establishing industrial Hygiene priorities, R.R. Langner, S.K. Norwood, G.E.
Socha and H.R. Hoyle, American Industrial Hygiene Association JOURNAL, U.S.A. December
1979.
n) Written Comments of the American Industrial Hygiene Association, Concerning the OSHA
proposed Rule on a Generic Standard for Exposure Monitoring, Submitted March 17, 1989, to the
Docket Officer, OSHA. William H. Krebs, PH.D., C.I.H., President. Gerald E. Devitt, C.I.H., C.S.P.
Acting Managing Director, American Industrial Hygiene Association, June, 1989.
13. Concordancia
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento
de su elaboración.
Nota: Esta versión incluye las modificaciones establecidas en el Acuerdo que Modifica la Norma Oficial
Mexicana NOM010STPS1999,
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
manejen, transporten, procese o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el
ambiente laborar, publicado el 26 de febrero de 2001.
14. Transitorios
PRIMERO.La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días después de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto el apartado 10.3 que entrará en vigor el
14 de marzo de 2002.
SEGUNDO.A
la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancelan las normas
oficiales mexicanas siguientes:
NORMA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
NOM031STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE CLORURO DE VINILO EN EL AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
15 DE DICIEMBRE DE 1993
NOM032STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIAL MEDIOAMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ACROLEÍNA EN EL AIREMÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO.
15 DE DICIEMBRE DE 1993
NOM033STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE PLOMO Y COMPUESTOS
INORGÁNICOS DE PLOMOMÉTODO
DE ABSORCIÓN ATÓMICA.
12 DE ENERO DE 1994
NOM034STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE NIEBLA DE ACEITE MINERAL EN
EL AIRE MÉTODOESPECTROFOMÉTRICO
DE FLUORESCENCIA.
20 DE DICIEMBRE DE 1993
NOM035STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE MONÓXIDO DE CARBONO EN
AIREMÉTODO
ELECTROQUÍMICO.
16 DE DICIEMBRE DE 1993
NOM036STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE FORMALDEHÍDO EN AIREMÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO.
16 DE DICIEMBRE DE 1993.
NOM037STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE TETRACLORURO DE CARBONO
EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
12 DE ENERO DE 1994.
NOM038STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE CLORURO DE VINILO EN AIREMÉTODO
DE MUESTREO PERSONAL.
14 DE ENERO DE 1994.
NOM039STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ACETONA EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
17 DE DICIEMBRE DE 1993.
NORMA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
NOM040STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE CLOROFORMO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
13 DE ENERO DE 1994.
NOM041STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE DIOXANO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
13 DE ENERO DE 1994.
NOM042STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE 2BUTANONA
(METIL ETIL
CETONA) EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
13 DE ENERO DE 1994.
NOM043STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE DICLORURO DE ETILENO EN
AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
17 DE DICIEMBRE DE 1993.
NOM044STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE TRICLOROETILENO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
5 DE ENERO DE 1994.
NOM045STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE BENCENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
20 DE DICIEMBRE DE 1993.
NOM046STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE TETRACLOROETILENO
(PERCLOROETILENO)
EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA
DE GASES.
5 DE ENERO DE 1994
NOM047STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE XILENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
23 DE DICIEMBRE DE 1993.
NOM048STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE FIBRAS DE ASBESTO
SUSPENDIDAS EN LA ATMÓSFERA OCUPACIONALMÉTODO
DE
MICROSCOPÍA.
14 DE MARZO DE 1994.
NOM049STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ESTIRENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
23 DE DICIEMBRE DE 1993.
NOM050STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE TOLUENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
6 DE ENERO DE 1994.
NOM051STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE SÍLICE LIBRE EN AIREMÉTODO
COLORIMÉTRICO.
6 DE ENERO DE 1994.
NOM052STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE CLORURO DE METILENO EN
AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
14 DE MARZO DE 1994.
NOM053STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ÁCIDO SULFÚRICO EN AIREMÉTODO
VOLUMÉTRICO.
6 DE ENERO DE 1994.
NORMA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
NOM054STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE CLORO EN AIREMÉTODO
COLORIMÉTRICO.
6 DE ENERO DE 1994.
NOM055STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE AMONIACO EN AIREMÉTODO
POTENCIOMÉTRICO.
14 DE MARZO DE 1994.
NOM056STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ALCOHOL ETÍLICO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
4 DE FEBRERO DE 1994
NOM057STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ÁCIDO CLORHÍDRICO EN AIREMÉTODO
POTENCIOMÉTRICO.
7 DE FEBRERO DE 1994.
NOM058STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE FENOL EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE FEBRERO DE 1994.
NOM059STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE DIÓXIDO DE CARBONO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
9 DE FEBRERO DE 1994.
NOM060STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ACRILONITRILO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE FEBRERO DE 1994.
NOM061STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE DIÓXIDO DE AZUFRE EN AIREMÉTODO
VOLUMÉTRICO.
9 DE FEBRERO DE 1994.
NOM062STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ÓXIDO DE PROPILENO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
9 DE FEBRERO DE 1994.
NOM063STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ÁCIDO NÍTRICO EN AIREMÉTODO
POTENCIOMÉTRICO.
10 DE FEBRERO DE 1994.
NOM064STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ÁCIDO ACÉTICO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
10 DE FEBRERO DE 1994.
NOM065STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ÁCIDO FOSFÓRICO EN AIREMÉTODO
COLORIMÉTRICO.
10 DE FEBRERO DE 1994.
NOM066STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE BUTADIENO EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
11 DE FEBRERO DE 1994.
NOM067STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ALCOHOL METÍLICO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
11 DE FEBRERO DE 1994.
NORMA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
NOM068STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE CICLOHEXANO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
21 DE FEBRERO DE 1994.
NOM069STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE CLOROBENCENO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
21 DE FEBRERO DE 1994.
NOM070STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE HIDRÓXIDO DE SODIO EN AIREMÉTODO
POTENCIOMÉTRICO.
17 DE FEBRERO DE 1994.
NOM071STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
EN AIRE DE CROMO METÁLICO Y
SUS COMPUESTOS INSOLUBLESMÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO DE ABSORCIÓN ATÓMICA.
17 DE FEBRERO DE 1994.
NOM073STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ALCOHOL ISOBUTÍLICO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
29 DE ABRIL DE 1994.
NOM074STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ALCOHOL NBUTÍLICO
EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE MARZO DE 1994.
NOM075STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ALCOHOL ISOPROPÍLICO EN
AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE MARZO DE 1994.
NOM076STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE CICLOHEXANOL EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE MARZO DE 1994.
NOM077STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ACRILATO DE METILO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE MARZO DE 1994.
NOM078STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ACRILATO DE ETILO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE MARZO DE 1994.
NOM079STPS1993.
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ACETATO DE ETILO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE MARZO DE 1994.
NOM081STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ANILINA EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE MARZO DE 1994.
NOM082STPS1993,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE NITROTOLUENO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
2 DE FEBRERO DE 1994
NOM083STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
23 DE NOVIEMBRE DE 1995
NORMA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
NOM084STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALPROCEDIMIENTO
GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN
DE METALESMÉTODO
DE ESPECTROFOTOMETRÍA DE
ABSORCIÓN ATÓMICA.
28 DE NOVIEMBRE DE 1995
NOM085STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE POLVOS TOTALES EN EL
AMBIENTE LABORALMÉTODO
DE DETERMINACIÓN
GRAVIMÉTRICA.
28 DE NOVIEMBRE DE 1995
NOM086STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ACETATO DE VINILO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
30 DE NOVIEMBRE DE 1995
NOM087STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE DIMETIL AMINA EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
30 DE NOVIEMBRE DE 1995
NOM088STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ANHÍDRIDO MALEICO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
30 DE NOVIEMBRE DE 1995
NOM089STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ISOPROPANOL EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
5 DE DICIEMBREDE 1995
NOM090STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE FTALATO DE OCTILO (FTALATO
DE D12
ETIL HEXILO) EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA
DE GASES.
5 DE DICIEMBRE DE 1995
NOM091STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE METILAMINAS EN EL AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
5 DE DICIEMBRE DE 1995
NOM092STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE 1 NAFTILAMINA Y 2 NAFTILAMINA
EN EL AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE DICIEMBRE DE 1995
NOM093STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE TETRAHIDROFURANO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
7 DE DICIEMBRE DE1995
NOM094STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE EPICLOROHIDRINA (1CLORO,
2,3
EPOXIPROPANO) EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE
GASES.
7 DE DICIEMBRE DE 1995
NOM095STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE NITROPROPANO EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
12 DE DICIEMBRE DE 1995
NOM096STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE HEXONA EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
15 DE DICIEMBRE DE 1995
NOM097STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE ACRILATOS EN AIREMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
15 DE DICIEMBRE DE 1995
NORMA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
NOM098STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE 2ETIL
HEXANOL EN AIREMÉTODO
DE CROMATOGRAFÍA DE GASES.
18 DE DICIEMBRE DE 1995
NOM099STPS1994,
HIGIENE INDUSTRIALMEDIO
AMBIENTE
LABORALDETERMINACIÓN
DE OCLORO
FENOLMÉTODO
DE
CROMATOGRAFÍA DE GASES.
18 DE DICIEMBRE DE 1995
TERCERO.Durante
el lapso señalado en el transitorio primero, los patrones cumplirán con la Norma Oficial
Mexicana NOM010STPS1993,
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se produzcan, almacenen o manajen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el
medio ambiente laboral, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente
Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los
patrones interesados asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan
acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
CUARTO.Anualmente
la Secretaría podrá revisar la presente Norma para adecuarla, conforme al
procedimiento previsto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, particularmente en
lo que se refiere a los Apéndices I y II.
Sufragio Efectivo No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de dos mil.
EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MARIANO PALACIOS ALCOCER
GUÍA DE REFERENCIA A
ESTRATEGIAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN LABORAL A LOS AGENTES QUÍMICOS.
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento
obligatorio.
A.1 De los resultados que se obtengan de todas las muestras de cada grupo de exposición homogénea, el
límite superior de confianza debe ser menor que el LMPE, y se asume que el CVT se conoce por
experiencia previa o a partir de una fuente como el Manual de Estrategias de Muestreo de la ACGIH
que presenta una tabla, la cual lista los CV T para compuestos analizados por los métodos
recomendados por NIOSH. De otra manera el laboratorio puede tener estimados para los CV T y se
calcula según los siguientes casos:
a) muestras consecutivas en un período completo. Para la determinación del cumplimiento, se
calcula un límite superior de confianza del 95% según la ecuación (1).
n
(CV T ) (LMPE)
LSC = X + 1.645 (1)
donde:
LSC es el límite superior de confianza
X es el valor promedio CMA
CV T es el coeficiente de variación total (medición y análisis)
n es el número de muestras promedio
Si el LSC < LMPE se está en cumplimiento.
b) muestreo continuo en un período completo. Para la determinación del cumplimiento, se calcula un
límite superior de confianza del 95% según la ecuación (2).
LSC = X + 1.645 (C V T ) (L MPE ) (2)
Si el LSC < LMPE se está en cumplimiento.
c) muestras consecutivas en un período parcial. Para la determinación del cumplimiento, se calcula
un límite inferior de confianza del 95%. Se debe calcular el factor de corrección f, con la siguiente
ecuación:
(L MPE )
tiempo real de la muestra
f tiempo del LMPE ÷÷
ø
ö
çç
è
æ
= (3)
A.2 posteriormente se calcula el límite inferior de confianza con la ecuación (4).
[ ( ) ( )]
n
1.645 CV f
LIC = X - T (4)
donde:
LIC es el límite inferior de confianza
CVT es el coeficiente de variación total
f es el factor de corrección
Si el LIC < f se está en cumplimiento.
A.3 Si la CMA se encuentra por abajo del LMPE pero por arriba del nivel de acción, el resultado se debe
comparar con el resultado de calcular el límite superior de confianza del 95% de acuerdo con la
siguiente expresión:
n
(CV T ) (LMPE)
LSC = X + 1.645 (5)
El valor obtenido del LSC debe ser menor que el LMPE.
El coeficiente de variación total se puede obtener de los datos calculados por el laboratorio que realiza
el muestreo.

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